Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D españoles y extranjeros 2014

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Preguntas administrativas

A continuación se exponen las principales consultas sobre las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D durante el año 2015. Para información adicional a la expuesta en este documento, puede dirigirse a la página de información y atención al ciudadano.

Beneficiarios

Aunque las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D son un medio para garantizar la formación de los investigadores, éstos no son formalmente los "BENEFICIARIOS" de las ayudas, sino que son los Centros de I+D a los que están adscritos las entidades beneficiarias de estas ayudas, según lo previsto en el artículo 25 de la resolución de convocatoria, y por tanto son los que reciben directamente el importe de las ayudas por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.

Por esta razón, los Centros de I+D deben conservar para cuando sean auditados, los certificados de estancia, billetes de viaje y el resto de la documentación justificativa aportada por quienes han disfrutado de esta ayuda.

La justificación de las ayudas para la movilidad, que debe ser realizada por los Centros de I+D (no los investigadores) se regula en el artículo 31 de la resolución de la convocatoria.

Duración de la estancia

Las estancias que se soliciten no podrán tener una duración inferior a dos meses ni superior a cuatro meses, y se desarrollarán en un único periodo, dentro del año natural 2015, tal y como establece el artículo 24 de la Resolución de 11 de julio de 2014 (BOE 16 julio), en adelante, resolución de convocatoria.

La estancia breve puede ser disfrutada durante la fase de beca o de contrato, pero siempre dentro del periodo de ayuda predoctoral, y se puede solicitar una ayuda a la movilidad por cada convocatoria de las mismas, siempre que se realice durante la vigencia de la ayuda predoctoral.

Según dispone el artículo 24.6 de la resolución de convocatoria, para iniciarse la estancia previamente a la publicación de la resolución de concesión, de conformidad con la normativa que regula las ayudas para la formación de personal investigador, se deberá contar con autorización expresa por parte del órgano concedente. En tales circunstancias, la cobertura del seguro indicada en el apartado 5 de este mismo artículo 24, será aplicable únicamente al desarrollo de las estancias realizadas a partir de la publicación de la resolución de concesión. Se podrán considerar elegibles los gastos ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del año 2015, en los términos que se determinen en la resolución de concesión.

Si se decide iniciar la estancia previamente a la publicación de la resolución de concesión debe tenerse en cuenta que la ayuda no está concedida de manera definitiva, por lo que sus términos pueden variar.

La autorización para iniciar la estancia previamente a la resolución de concesión deberá solicitarse mediante el modelo de “Solicitud de Ausencia Temporal” disponible en la página web de la convocatoria, a  la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de CVE-Facilit@. Debe tenerse en cuenta que, en tales circunstancias, la cobertura del seguro no está cubierta en las ausencias temporales, por lo que éste deberá correr por cuenta del investigador en formación.

Fechas inicio y fin de la estancia

Las fechas de inicio y de fin de la estancia breve a realizar, puede ser alterada dentro del año natural 2015, sin necesidad de solicitud a la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad, respetándose el número de días concedidos. En caso de reducir la estancia, ésta no podrá tener en ningún caso menos de dos meses, y deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2015, y siempre durante la vigencia de la ayuda predoctoral.

En la justificación de la estancia breve, se debe aportar un certificado de estancia, emitido por el centro receptor en el que se realice la estancia, indicando las fechas de la misma. Si la duración es inferior a la concedida, se deberá reintegrar la parte proporcional de los días no disfrutados. 

Únicamente se financiará el número de días incluido en la resolución de concesión.

Acortar la duración de la estancia

La duración mínima de la estancia es de dos meses, tal y como establece el artículo 24.2 de la resolución de convocatoria. Si el investigador en formación acorta la duración de su estancia, el centro deberá reintegrar en la justificación económica de la ayuda la parte correspondiente a los días de concedidos que no hubiera permanecido en el centro receptor, así como el exceso según lo previsto en el artículo 31.4 de la resolución de convocatoria.

 

Cambio de centro y país

Una vez presentada la solicitud, no podrá realizarse cambio de grupo de investigación receptor o de Centro, ya que para la concesión de estas ayudas se realiza una evaluación de las solicitudes presentadas por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, tal y como prevé el artículo 28 de la resolución de la convocatoria, a fin de valorar el impacto, la idoneidad y la duración de las estancias solicitadas en la mejora de la formación del personal investigador y en el desarrollo de su tesis según criterios tales como el perfil del candidato, la calidad del grupo receptor y el centro de destino y el interés, viabilidad y oportunidad de la actividad a realizar en la estancia.

Viaje

La ayuda en concepto de transporte está sujeta a las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Según esta normativa se deberá optar por utilizar la ruta más directa, sin escalas que supongan salir del aeropuerto y trasnochar en la ciudad, no contemplándose la opción del alquiler de vehículos. En cuanto al equipaje, la ayuda al transporte no cubre los cargos por sobrepeso de equipaje, ni maletas adicionales. No obstante lo anterior, si el investigador en formación viaja en una compañía de bajo coste, la ayuda al transporte incluye el cargo en concepto de una maleta. Para cualquier aclaración respecto a la justificación económica de la ayuda al trasporte, pueden plantear la misma en la siguiente dirección de correo electrónico: nominas.fpi@mineco.es

En cuanto a los billetes de tren, avión o barco, éstos podrán tener como fecha de ida y vuelta como máximo CINCO días antes o CINCO días después de la fecha de inicio de la estancia. En caso de superar este límite, el billete del medio de transporte no estará cubierto por la ayuda. En cualquier caso, el origen del billete debe ser una ciudad española, así como el destino del billete de vuelta. En caso contrario, la ayuda al transporte tampoco cubrirá el importe del billete.

Visados

El investigador en formación deberá ponerse en contacto con el correspondiente Consultado General en España del país donde esté ubicado el centro receptor de su estancia, para verificar si es necesaria la tramitación de un visado antes de iniciar la estancia. La tramitación del mismo se debe de realizar con el Consultado. Para ello, se puede solicitar un certificado que indique que el interesado dispone de fondos suficientes así como de una póliza de seguro de asistencia médica y de accidentes, a la Subdirección de Recursos Humanos para la Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad.

Esta solicitud debe realizarse a través de su CVE_Facilit@ (Carpeta Virtual de Expedientes) anexando el “Modelo solicitud Certificado para Visado” que encontrará en de la web esta convocatoria.

 

Póliza de seguro

Las estancias que tengan como destino un país perteneciente al Espacio Económico Europeo, deberán tramitar, ante el correspondiente órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social, la tarjeta sanitaria europea. Para cualquier consulta o aclaración relativa a los trámites a realizar, pueden contactar con los gestores correspondientes a través de los siguientes datos de contacto: nominas.fpi@mineco.es.

Por otro lado, aquellos investigadores que realicen su estancia en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, deberán ponerse en contacto con la aseguradora contratada por el MINECO para tramitar su correspondiente póliza de seguro, que cubra la estancia en dichos países desde la publicación de la Resolución de concesión, así como cualquier otra cuestión que pudiera surgir.

La aseguradora contratada por el MINECO es ERV Europea Seguros de viaje, y las vías de contacto con la aseguradora son las siguientes:

1. Línea 900 para solicitar la asistencia a siniestros ocurridos en España: 900 10 15 25

2. Línea de teléfono con llamada a cobro revertido (tanto desde España, como desde el extranjero): 34-91.387.46.49

3. Dirección de e-mail: becarios.dgict@erv.es.

En todos los casos ponerse en contacto con el "Departamento Comercial".

La vigencia de las pólizas contratadas con ERV Europea Seguros de viaje es hasta 31/12/2015. 

Compatibilidad de las ayudas

Tal y como refleja el artículo 24.8 de Resolución de convocatoria, la ayuda para el viaje podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada.

La ayuda para la estancia no podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

Pago

El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias referidas en el apartado anterior, en los términos previstos en el artículo 31 de la resolución de convocatoria. Por lo tanto, los investigadores en formación que vayan a realizar las estancias deberán tramitar con los Centros de I+D el pago de la ayuda, una vez que hayan recibido los fondos por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.

Justificación CT

En la dirección electrónica https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/ se podrá acceder a los medios telemáticos para la justificación científico-técnica de las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D. Una vez en la aplicación, deberá asociarse la ayuda utilizando la opción de “Asociar ayuda” que aparece en la parte superior izquierda de la aplicación.

La justificación científico-técnica de la ayuda a la movilidad se realizará según lo previsto en los artículos 31 y 32 de la resolución de convocatoria, debiéndose presentar la misma en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su regreso, debiendo cumplimentar una memoria descriptiva de la actividad realizada en la estancia, utilizando para ello el modelo disponible en la página web de la convocatoria. Asimismo, deberán adjuntar el certificado de estancia expedido por el órgano en el que se haya realizado la estancia breve.

Una vez presentada esta documentación a través de la aplicación telemática, los investigadores en formación  deberán imprimir el formulario de justificación y presentarlo, con la correspondiente firma original y junto con la documentación adicional correspondiente (certificado de estancia, justificación del medio de transporte utilizado, etc) en su Centro de I+D para que valide o rechace dicha justificación telemáticamente.

A efectos de la justificación, deberán tener en cuenta lo previsto en el artículo 31 de la resolución de convocatoria, y en particular, el apartado 4, relativo a los casos en los que no se disfrute el periodo completo de ayuda concedida, debiendo reintegrar la parte proporcional del periodo no disfrutado, así como el exceso entre la cantidad concedida en concepto de viaje y la realmente utilizada para tal fin.

La aplicación telemática de justificación, solamente se abrirá después de que se publique la resolución de concesión de estas ayudas.

Información relacionada

Renuncia a la ayuda

Los investigadores en formación podrán renunciar a la ayuda a la movilidad bien en el momento de la concesión provisional, bien una vez se haya concedido la misma, utilizando el modelo previsto al efecto en la página web de la convocatoria.