EMPLEA 2014: Ayudas para la contratación y formación de tecnólogos para realizar actividades de I+D+i en las empresas

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Justificación

Informe técnico de seguimiento de la primera y segunda anualidad

Seguimiento y continuidad de las ayudas (artº 30 de la convocatoria)

Para todas las ayudas de más de una anualidad concedida, es decir, aquellas ayudas cuyo período de ejecución es superior al 31 de octubre de 2015.

Fechas de presentación:

Justificación 1ª Anualidad: del 1 al 31 de julio de 2015 (para todas las ayudas que tengan concedidas 2 o 3 anualidades).

Justificación 2ª Anualidad: del 1 al 31 de julio de 2016 (para todas las ayudas que tengan concedidas 2 o 3 anualidades).

El órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las ayudas objeto de esta convocatoria. Para la realización del seguimiento de las ayudas a la contratación, la entidad beneficiaria deberá aportar en los meses noveno y vigésimo primero del periodo de ejecución de la ayuda, en la forma que se determina en el artículo 15 de la presente convocatoria, la siguiente documentación:

  • Informe técnico de seguimiento, que describa las actividades de I+D+I realizadas y la correcta aplicación de la ayuda concedida en el periodo de ejecución transcurrido de la misma, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del MINECO.
  • Informe de vida laboral actualizado del tecnólogo expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o en su caso las correspondientes certificaciones administrativas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el contrato con el tecnólogo está en vigor y que las condiciones de dicho contrato son las mismas o superiores a las que dieron lugar a la resolución de concesión.

El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento cuanta otra documentación adicional considere necesaria para poder determinar la continuidad de la ayuda, en particular:

  • Copias de las nóminas de los tecnólogos contratados correspondientes al periodo a justificar.
  • Copias de los justificantes de pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social del periodo a justificar, expresada en el modelo TC2 de la TGSS debidamente identificado.
  • Justificantes acreditativos del gasto realizado (válidos los extractos bancarios y/o electrónicos que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario y que identifiquen al beneficiario del pago y al ordenante del mismo).

El órgano instructor realizará la valoración de toda la documentación prevista en el apartado anterior. Para ello se verificará el cumplimiento de los objetivos previstos para el periodo de ejecución justificado, mediante el análisis de las actividades de I+D+I realizadas, y la comprobación de la vigencia y condiciones del contrato con el tecnólogo. El incumplimiento de los objetivos previstos y/o la no presentación de toda la documentación requerida en el apartado anterior, dará lugar a un informe de valoración negativo.

El órgano instructor publicará en la página web del MINECO la lista de los beneficiarios que continúan con la ayuda en la siguiente anualidad, por haber obtenido un informe de valoración favorable.

La falta de presentación y/o la evaluación desfavorable de cualquiera de los seguimientos, anuales o finales, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir más los intereses de demora que en su caso corresponda.

Nota importante: la justificación técnica NO se realiza a través de CVE sino, a través de enlace de Justificaciones (Ver enlace de "acceso a la justificación telemática" en la información relacionada)

Justificación final de las ayudas

A presentar SÓLO cuando finalice  el periodo de ejecución de la ayuda.

Los beneficiarios dispondrán de un plazo de  justificación de tres meses  para la presentación  de la cuenta  justificativa, desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de ejecución de la ayuda según lo establecido en el artículo 31.3 de la convocatoria.

La cuenta  justificativa contendrá con carácter general   la siguiente documentación:

  • Memoria técnica de actividades con indicación de las tareas realizadas por el tecnólogo y los resultados obtenidos.
  • Memoria económica  justificativa  del coste  de  las actividades  financiadas, que contendrá:
    • Ficha justificativa en formato  normalizado, que refleje los gastos de personal derivados de la contratación del tecnólogo, incluyendo la retribución bruta (modelo 190 del IRPF) y la cuota empresarial a la seguridad social  (modelo TC2).
    • Copias del contrato, del modelo 190 del IRPF, de las nóminas y de los boletines de cotización a la seguridad social.
    • Certificado a nombre del tecnólogo emitido por el encomendado por el MINECO para realizar la formación, al objeto de confirmar la realización y aprovechamiento de la formación obligatoria ligada al contrato.
    • Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo previsto en el artículo 7.1.i de la presente convocatoria.
    • En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados mediante copia del modelo 069 de ingresos al Tesoro por el valor de la ayuda no aplicada.
    • Declaración responsable relativa al depósito de la documentación original, con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria.

Los  plazos de justificación se entienden sin perjuicio de la posible prórroga, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la convocatoria.

Nota importante: La justificación técnica-económica final no se debe realizar a través de la CVE, sino a través del acceso a la justificación telemática.

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Suspensión del contrato de trabajo

+ Suspensión del contrato de trabajo (prórroga)

De conformidad con el artículo 27.2 de la convocatoria sólo se podrá modificar la resolución de concesión en el caso de que  se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo TU por alguna de las causas previstas en los apartados c) y d) del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que  se aprueba el texto refundido de la Ley.

La prórroga máxima del periodo de ejecución de la ayuda que, a resultas de la suspensión del contrato laboral, se pueda autorizar, no será superior en ningún caso a 6 meses.

La solicitud de suspensión y/o prórroga del cómputo del plazo de ejecución del proyecto  se deberá  presentar antes del término de la primera anualidad en la que se produzca la circunstancia.

 

La presentación de estas solicitudes deberá realizarse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilita, de conformidad con el artículo 15 de la convocatoria.

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