Apoyo a Centros de Excelencia “Severo Ochoa” y a Unidades de Excelencia “María de Maeztu", 2017

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Convocatoria

Extracto de la Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2017, de tramitación anticipada, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

Características y novedades de la convocatoria

Características de la convocatoria

Las definiciones y requisitos que deben cumplir los centros y las unidades están recogidas en el artículo 4, apartados b) y c), respectivamente, y en el artículo 7 de la convocatoria.

Las más relevantes son las siguientes:

Los centros son organizaciones dedicadas a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se hayan creado como tal, de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenecen, con anterioridad al 1 de enero de 2010. Deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.

Las unidades, sin embargo, son estructuras de investigación diferenciadas y estables en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que deberán contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad al 1 de enero de 2015. También deberán disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable, al menos durante el periodo 2013-2017.

El número mínimo de investigadores garantes (cuya definición se establece en el artículo 4.f de la convocatoria) exigidos para los centros es de diez. Para las unidades es de seis.

Cuando un centro completo no disponga de una plantilla de investigadores doctores, propios o adscritos, superior a 80 en el momento de presentación de la solicitud, podrá presentarse como unidad.

Los centros elaborarán un plan estratégico que deberá incluir necesariamente la estrategia de investigación del centro para el período 2018-2021, mientras que las unidades elaborarán un programa estratégico de investigación para el mismo periodo.

La ayuda para los centros de excelencia acreditados ascenderá a un millón de euros/año, y para las unidades de excelencia será de quinientos mil euros/año.

El procedimiento de concesión es único, y en él concurren indistintamente los centros y las unidades con los mismos criterios de evaluación y selección, referidos a la excelencia.

Es importante recordar que cada solicitud incluirá únicamente un centro o una unidad.

La selección de la modalidad a la que se opta (centro o unidad) no podrá modificarse una vez remitida la solicitud.

Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos de la convocatoria.

No obstante, para un mismo centro solamente se admitirá una solicitud.

El artículo 12 de la convocatoria recoge el régimen de incompatibilidades establecido para recibir acreditación y financiación por esta convocatoria.

Principales novedades de la convocatoria:

- Definición de unidad (art. 4):

  • Se requiere creación o reconocimiento formal por la entidad que la contiene al menos desde el 1 de enero de 2015 y vocación de permanencia en el tiempo.
  • Se excluyen explícitamente los grupos de investigación o meras agrupaciones de los mismos.
  • Podrán presentarse como unidades los centros que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el artículo 4.c)6.iii, no dispongan de una plantilla de investigadores doctores, propios o adscritos, superior a 80 en el momento de presentación de la solicitud.
  • Podrá tener la consideración de unidad otra estructura de universidades o de centros públicos de investigación que, cumpliendo lo que se establece en el artículo 4.c)6.ii, pueda acreditar que constituye una estructura singularizada, con independencia funcional y administrativa y que ha sido reconocida siguiendo la norma de la entidad.

- Cualquier entidad que solicite la acreditación como unidad María de Maeztu, deberá incluir en solicitud una relación completa de todos los investigadores doctores adscritos a la misma durante el periodo de referencia, 1 enero 2013-30 junio 17, con las fechas de incorporación y baja a la misma, y el código de identificación de todos ellos en una de las bases de datos establecidas. 

- Se introduce la posibilidad de que los investigadores que puedan ser garantes no estén aún vinculados al centro o unidad, cuanto estén en expectativa de nombramiento o contratación tras superar un proceso selectivo.

- Se podrá incluir una relación de investigadores garantes suplentes priorizada de manera que, en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para los investigadores garantes, estos puedan sustituirse durante el procedimiento de concesión por los suplentes. El número máximo de investigadores suplentes será de 4 en el caso de los centros, y de 2 en el caso de las unidades 15.5º.f). La relación de investigadores -director científico e investigadores garantes, incluidos los suplentes- no podrá ser modificada ni ampliada durante el procedimiento de concesión. Si no se presenta ningún suplente y alguno de los investigadores propuestos no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, la solicitud se daría por excluida.

- Se especifica el tipo de proyectos de los que los garantes deben haber sido investigadores responsables (artículo 4.f y anexo II). La concesión debe haberse realizado entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2017. Debe presentarse en solicitud la acreditación de tal condición de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16.d)2º.

- Se debe presentan en solicitud el documento que recoge el cálculo del impacto normalizado de las publicaciones científicas de los directores científicos, investigadores garantes y suplentes y el del cálculo del porcentaje de publicaciones del centro o unidad en revistas del primer cuartil, teniendo en cuenta las siguientes novedades (artículos 4 y 7):

  • Se establecen distintos periodos de referencia para el cálculo del impacto normalizado de las publicaciones científicas de los investigadores y para el del porcentaje de publicaciones del centro o unidad.
  • Se debe marcar en solicitud un criterio a la hora de realizar los cálculos de producción científica del centro o unidad y el cálculo del impacto normalizado de las publicaciones científicas de los investigadores, existiendo la posibilidad de no incluir las publicaciones en los anales de conferencias científicas. El criterio debe ser el mismo en el cálculo de producción científica y en el del impacto normalizado de las publicaciones de los investigadores.
  • Se debe marcar en solicitud una base de datos para el cálculo del impacto normalizado de las publicaciones científicas de los investigadores, que deberá ser la misma para el director científico e investigadores garantes, incluidos los suplentes.
  • En solicitud, todos los centros deben seleccionar una base de datos de referencia para realizar el cálculo de producción científica de la entidad (en el caso de unidades es opcional). Se puede seleccionar una base de datos distinta de la seleccionada para el cálculo del impacto normalizado de las publicaciones científicas de los investigadores.

Presentación de solicitudes

IMPORTANTE: Antes de iniciar la cumplimentación en la aplicación telemática, debe considerar detenidamente si solicita la acreditación como Centro o como Unidad.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos para la opción escogida serán excluidas.

Se aconseja leer detenidamente los apartados siguientes. Las definiciones y requisitos para los centros y unidades se señalan en el apartado “características y novedades de la convocatoria”, así como en el artículo 4.b), 4.c), 7 y 12 de la convocatoria.

Avance de la estructura de la memoria de actividades 2013-2017 y el programa/plan estratégico 2018-2021 de la aplicación de solicitudes, de acuerdo a los artículos 17, 18 y 19 de la convocatoria:

7. SCIENTIFIC REPORT 2013-2017

7.0. Overview of the center (max. 10.000 caracteres)

7.1. Organization, management and research capabilities (max. 20.000 caracteres)

7.2. Research outputs 2013-2017

7.2.1. Outstanding scientific contributions (max. 20.000 caracteres)

7.2.2. Other research outputs (max. 20.000 caracteres)

7.3. Human resources and research facilities

7.3.1. Human resources (max. 20.000 caracteres)

7.3.2. Research facilities (max. 4.000 caracteres)

7.4. Training and recruiting (max. 10.000 caracteres)

7.5. International leadership (max. 10.000 caracteres)

7.6. Funding sources (max. 8.000 caracteres)

8. STRATEGIC PLAN/ STRATEGIG RESEARCH PROGRAMME 2018-2021

8.0. Introduction (max. 10.000 caracteres)

8.1. Scientific and strategic goals linked to the scientific activities of the center 2018-2021 (max. 30.000 caracteres)

8.2. Training and recruiting strategic objectives 2018-2021 (max. 20.000 caracteres)

8.3. Internationalization (max. 20.000 caracteres)

8.4. Exploitation and diffusion of research outcomes 2018-2021 (max. 10.000 caracteres)

8.5. Strategic opportunity, feasibility and monitoring planning (max. 15.000 caracteres)

Las solicitudes serán tramitadas íntegramente a través de las aplicaciones telemáticas (ver apartado “Información relacionada”). Antes de acceder a dichas aplicaciones, asegúrese de estar dado de alta en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS), y de que la entidad está inscrita en el Sistema de Administración de Entidades (SISEN). Puede acceder a ambos a través de los enlaces en la parte superior de esta página.

Recuerde que las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos del Representante legal se tendrán por no presentadas, con la excepción a que se refiere el apartado 11 del artículo 15 de la convocatoria.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 22 de noviembre de 2017 y finalizará el 19 de diciembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española)

Documentación a presentar por los centros

La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2013-2017 y al plan estratégico del centro para el periodo 2018-2021.

El Director Científico del centro y el Representante legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato PDF, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

IMPORTANTE: La aplicación telemática exigirá la presentación de cada uno de los documentos relacionados a continuación, por lo que no deben juntarse varios documentos en un mismo archivo.

Documentos a adjuntar por el Director Científico:

a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Centros de Excelencia Severo Ochoa»:

Curriculum vitae abreviado (CVA) del director científico y de los investigadores garantes, incluidos los suplentes (cada uno de ellos por separado), con una extensión máxima de cuatro páginas. Se presentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. También será válido el CVA que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae Normalizado», disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de curriculum abreviado.

La documentación soporte de la memoria de actividades 2013-2017, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información  relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2013-2017", seguido del acrónimo del centro.

La documentación soporte del plan estratégico 2018-2021, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 2. Supporting 2018-2021”, seguido del acrónimo del centro.

De acuerdo al artículo 20.2 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa a los CVA, a la memoria de actividades y su anexo y al plan estratégico y su anexo no podrá ser modificada o mejorada en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud.

b) Otros documentos que deben acompañar a la solicitud:

Documentación acreditativa de la constitución del centro.

Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva.

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para la obtención del impacto normalizado del director científico y de los investigadores garantes, incluidos los suplentes.

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para obtener la producción científica del centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a).3º.

Documentación acreditativa de la condición de investigador responsable, tanto del director científico como de los investigadores garantes, incluidos los suplentes, del proyecto de investigación indicado en solicitud. En el caso de que el proyecto de investigación pertenezca a una de las convocatorias recogidas en el artículo 4.f.1º, no será necesario aportar el documento acreditativo.

Documentación acreditativa de la vinculación al centro tanto del director científico como de los investigadores garantes, incluidos los suplentes, de conformidad con el artículo 7.1.c. de la convocatoria. 

El Representante legal de la entidad solicitante –que deberá estar previamente registrado en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente. El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes, incluidos los suplentes.

El documento debidamente firmado quedará a disposición del representante legal de la entidad solicitante para su custodia, no siendo necesaria su presentación en la solicitud. La firma del documento manifiesta la conformidad con la presentación de la solicitud y el compromiso con la ejecución de las actividades.

ATENCIÓN: Con fecha 7/11/17 se ha incluido una nueva versión del modelo de documentación soporte de la memoria de actividades 2013-2017 de los Centros (Annex 1. Supporting 2013-2017).

Documentación a presentar por las unidades

La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2013-2017 y al programa estratégico de investigación de la unidad para el periodo 2018-2021.

El Director Científico de la unidad y el Representante Legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato PDF, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

IMPORTANTE: La aplicación telemática exigirá la presentación de cada uno de los documentos relacionados a continuación, por lo que no deben juntarse varios documentos en un mismo archivo.

Documentos a adjuntar por el Director Científico:

a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Unidades de Excelencia María de Maeztu»:

Curriculum vitae abreviado (CVA) del director científico y de los investigadores garantes, incluidos los suplentes (cada uno de ellos por separado), con una extensión máxima de cuatro páginas. Se presentará necesariamente en el formato disponible en en apartado “Información relacionada”. También será válido el CVA que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae normalizado» disponible en la página web de la Fundación Española para la ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de curriculum abreviado.

La documentación soporte de la memoria de actividades 2013-2017, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2013-2017", seguido del acrónimo de la unidad.

La documentación soporte del programa estratégico de investigación 2018-2021, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre “Annex 2. Supporting 2018-2021”, seguido del acrónimo de la unidad.

De acuerdo al artículo 20.2 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa a los CVA, a la memoria de actividades y su anexo y al programa estratégico y su anexo no podrá ser modificada o mejorada en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud.

b) Otros documentos que deben acompañar a la solicitud:

Documentación acreditativa del reconocimiento o aprobación de la unidad por los órganos de gobierno de la entidad a la que pertenezca (en el caso de centros que se presentan como unidades conforme al art. 4.c.6.iii, documentación acreditativa de su constitución).

Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva (sólo en el caso de centros que se presentan como unidades conforme al art. 4.c.6.iii).

Relación completa de todos los investigadores doctores adscritos a la unidad durante el periodo de referencia, 1 enero 2013-30 junio 2017, según modelo normalizado.

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para la obtención del impacto normalizado del director científico y de los investigadores garantes, incluidos los suplentes.

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para obtener la producción científica de la unidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.b).3.º.

Documentación acreditativa de la condición de investigador responsable, tanto del director científico como de los investigadores garantes, incluidos los suplentes, del proyecto de investigación indicado en solicitud. En el caso de que el proyecto de investigación pertenezca a una de las convocatorias recogidas en el artículo 4.f.1º, no será necesario aportar el documento acreditativo.

Documentación acreditativa de la vinculación a la unidad tanto del director científico como de los investigadores garantes, incluidos los suplentes, de conformidad con el artículo 7.1.c. de la convocatoria.

El Representante legal de la entidad solicitante –que deberá estar registrado en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente.

El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes, incluidos los suplentes. El documento debidamente firmado quedará a disposición del representante legal de la entidad solicitante para su custodia, no siendo necesaria su presentación en la solicitud. La firma del documento manifiesta la conformidad con la presentación de la solicitud y el compromiso con la ejecución de las actividades.

ATENCIÓN: Con fecha 7/11/17 se ha incluido una nueva versión del modelo de documentación soporte de la memoria de actividades 2013-2017 de las Unidades (Annex 1. Supporting 2013-2017).