Centros de Excelencia «Severo Ochoa» y «Unidades María de Maeztu» 2020

Itzuli deira

Convocatoria

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2020 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) encontrará información general relativa a la convocatoria, así como todos los documentos relacionados con la resolución de la misma. El identificador de esta convocatoria es 536804.

La localización de la convocatoria en la página web de la BDNS se realiza introduciendo el identificador en el campo "ID BDNS" de la pestaña convocatorias (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Características y novedades

Características de la convocatoria

Las definiciones y requisitos que deben cumplir los centros y las unidades están recogidas en el artículo 5, apartados b) y c), respectivamente, y en el artículo 7 de la convocatoria.

Las más relevantes son las siguientes:

Los centros son organizaciones dedicadas a la ejecución directa de la investigación, constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2013, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se hayan creado como tal, de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenecen. Deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.

Las unidades, sin embargo, son estructuras de investigación diferenciadas y estables en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que deberán contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante y, cuando proceda, haber sido creado por el organismo competente, de acuerdo con las normas legales o estatutos de dicha entidad o con la normativa que regule su creación, con anterioridad al 1 de enero de 2016. También deberán disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable, al menos durante el periodo de referencia.

El número mínimo de investigadores garantes (cuya definición se establece en el artículo 5.f de la convocatoria) exigidos para los centros es de diez. Para las unidades es de seis.

Cuando un centro completo (que cumpla los requisitos de la letra b) del artículo 5, salvo el requisito 3º), no disponga de una plantilla de investigadores doctores adscritos superior a 80 en el momento de presentación de la solicitud, podrá presentarse como unidad acogiéndose a la excepción del artículo 5.c).7º.

Los centros y unidades elaborarán una memoria científica que se referirá a las actividades científico-técnicas realizadas durante el periodo 2016-2020.

Los centros elaborarán un plan estratégico que deberá incluir necesariamente la estrategia de investigación del centro para el período 2021-2024, mientras que las unidades elaborarán un programa estratégico de investigación para el mismo periodo.

Las ayudas destinadas a los centros y unidades y sus criterios de asignación se contemplan en el artículo 10 de la convocatoria.

El procedimiento de concesión es único, y en él concurren indistintamente los centros y las unidades con los mismos criterios de evaluación y selección, referidos a la excelencia.

Es importante recordar que cada solicitud incluirá únicamente un centro o una unidad.

La selección de la modalidad a la que se opta (centro o unidad) no podrá modificarse una vez remitida la solicitud.

Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos de la convocatoria.

No obstante, para un mismo centro o unidad solamente se admitirá una solicitud.

El artículo 12 de la convocatoria recoge el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas establecido para recibir acreditación y financiación en esta convocatoria.

Principales novedades de la convocatoria

FINANCIACIÓN

  • Los centros o unidades propuestos para acreditación que obtengan una puntuación igual o superior a 96,0 puntos, tendrán una financiación del 100% de la cuantía de ayuda estándar (4M€ y 2M€).
  • Los centros o unidades propuestos para acreditación que obtengan una puntuación inferior a 96,0 y superior o igual a 95,5 puntos, tendrán una financiación del 90% de la cuantía de ayuda estándar.
  • Los centros o unidades que obtengan una puntuación inferior a 95,5 y superior a 95,0 puntos podrán ser financiados, sin acreditación, con un importe del 10% de la cuantía de ayuda estándar. En este caso, el periodo de ejecución será de 1 año. No serán subvencionables los costes indirectos.

REQUISITOS 

  • El criterio a aplicar en relación con la inclusión de trabajos (solo artículos y revisiones o, alternativamente, artículos, revisiones y publicaciones en los anales de conferencias científicas) para el cálculo del impacto normalizado podrá ser diferente al elegido para la valoración del requisito de producción científica de la unidad o del centro.

ELEGIBILIDAD DIRECTOR CIENTÍFICO/GARANTES/SUPLENTES

  • Los investigadores que hayan sido Premio Nacional de Investigación o hayan obtenido una ayuda del ERC como Advanced grant, Consolidator grant, o Synergy grant cumplirán el requisito de calidad científica para ser director científico o garante/suplente. Alternativamente, se mantiene la opción de ser garante cumpliendo el requisito de producción científica (IN igual o superior a 1,50) y ser investigador responsable de un proyecto. A estos efectos, se considerará como investigador/a responsable haber ejercido como director/a científico/a, al menos, 2 años en el ámbito de un centro de excelencia Severo Ochoa o unidad de excelencia María de Maeztu acreditado en la convocatoria 2016.
  • Los investigadores del ámbito de científico de Ciencias Sociales y Humanidades podrán cumplir el requisito de producción científica habiendo publicado trabajos en, al menos, 2 años del periodo de referencia.

ELEGIBILIDAD CENTROS/UNIDADES

  • Los centros o unidades que hubieran obtenido una puntuación inferior a 75,0 puntos en la convocatoria 2019 de esta misma actuación no podrán solicitar acreditación ni ayuda en la presente convocatoria.

DOCUMENTACIÓN 

  • Todas las entidades solicitantes tendrán que presentar una memoria de actividades de alto impacto, a desarrollar durante un año, según modelo disponible en la web.

ACREDITACIÓN

  • La acreditación se amplía un año hasta los 5 años. El periodo de ejecución se mantiene en 4 años.

EVALUACIÓN

  • Se solicita en la memoria que, aquellos centros acreditados en 2016, indiquen los logros derivados hasta la fecha por dicha acreditación, a fin de ser tenidos en cuenta expresamente en la evaluación. Asimismo, los centros y unidades que hayan recibido más de una acreditación deberán indicar el progreso conseguido a través del programa, en forma de salto cualitativo en sus recursos y capacidades.

Presentación de solicitudes

IMPORTANTE: Antes de iniciar la cumplimentación en la aplicación telemática, debe considerar detenidamente si solicita la acreditación como Centro o como Unidad.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos para la opción escogida serán excluidas.

Se aconseja leer detenidamente los apartados siguientes. Las definiciones y requisitos para los centros y unidades se señalan en el apartado “características y novedades de la convocatoria”, así como en el artículo 5.b), 5.c), 7 y 12 de la convocatoria.

Avance de la estructura de la memoria de actividades 2016-2020 y el programa/plan estratégico 2021-2024 de la aplicación de solicitudes, de acuerdo al Anexo II de la convocatoria:

SCIENTIFIC REPORT 2016-2020

0. Overview of the center/unit (max. 4.500 characters)

1. Organization, human resources, research facilities management and research capabilities (max. 70.000 characters)

2. Research outputs  (max. 20.000 characters)

3. Training and recruiting (max. 8.000 characters)

4. International leadership (max. 8.000 characters)

STRATEGIC PLAN/ STRATEGIG RESEARCH PROGRAMME 2021-2024

0. Introduction (max. 8.000 characters)

1. Scientific and strategic goals linked to the scientific activities of the center/unit  (max. 36.000 characters)

2. Training and recruiting strategic objectives (max. 10.000 characters)

3. Internationalization (max. 10.000 characters)

4. Exploitation and diffusion of research outcomes (max. 8.000 characters)

Las solicitudes serán tramitadas íntegramente a través de las aplicaciones telemáticas. Antes de acceder a dichas aplicaciones, asegúrese de estar dado de alta en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS), y de que la entidad está inscrita en el Sistema de Administración de Entidades (SISEN). Puede acceder a ambos a través de los enlaces en la parte superior de esta página.

Recuerde que las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos de la persona que ostenta la representación legal se tendrán por no presentadas.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 20 de enero de 2021 y finalizará el 10 de febrero de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española)

Documentación a presentar por los centros

La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2016-2020 y al plan estratégico del centro para el periodo 2021-2024.

El director científico del centro y la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato pdf, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

Documentos a adjuntar por el director científico:

a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Centros de Excelencia Severo Ochoa»:

Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico, que se cumplimentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en el apartado “Información relacionada”, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.

La documentación soporte de la memoria de actividades del periodo indicado anteriormente, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información  relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2016-2020", seguido del acrónimo del centro. La extensión máxima de la memoria será de 30 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.

La documentación soporte del plan estratégico del periodo indicado anteriormente, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 2. Supporting 2021-2024”, seguido del acrónimo del centro. La extensión máxima del plan estratégico será de 6 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.

Memoria de actividades de alto impacto de entre las comprendidas en el plan estratégico de investigación, a desarrollar durante un año.

Relación de aportaciones más relevantes dentro del periodo de referencia realizadas por los investigadores doctores adscritos al centro dentro de dicho periodo, únicamente para aquellos centros solicitantes al ámbito científico Ciencias Sociales y Humanidades, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada” (Annex 3).

De acuerdo al artículo 15.1 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa al «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico; a la memoria de actividades y su anexo; al plan estratégico y su anexo; al programa estratégico de investigación y su anexo y a la memoria de actividades de alto impacto no podrán ser mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.

b) Otros documentos que deben acompañar a la solicitud:

Documentación acreditativa de la constitución del centro.

Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva.

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para la obtención del impacto normalizado del director científico y de los investigadores garantes, incluidos los suplentes, en el caso de que sea requerido. Para ello, se han puesto a disposición de los solicitantes unas instrucciones, que figuran en el enlace "Cálculo del impacto normalizado".

Documentación acreditativa de la modificación del periodo de referencia para el cálculo del IN, en caso de que algún investigador/a lo haya solicitado.

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para obtener la producción científica del centro, únicamente para aquellos solicitantes al ámbito científico "Ciencias de la Vida" o "Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías" y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a).3º. Se adjuntará también en este mismo documento la relación completa de publicaciones que han sido utilizadas para dicho cálculo. Se han puesto a disposición de los solicitantes unas instrucciones, que figuran en el enlace "Cálculo de la producción científica".

Documentación acreditativa de la condición de investigador responsable, tanto del director científico como de los investigadores garantes, incluidos los suplentes, del proyecto de investigación indicado en solicitud. Si el proyecto de investigación pertenece a una de las convocatorias nacionales del Plan Estatal I+D+i o si se ha acogido a la opción de haber ejercido, al menos dos años, como director científico en el ámbito de un centro de excelencia Severo Ochoa o unidad de excelencia María de Maeztu acreditado en 2016, no será necesario aportar el documento acreditativo.

Documento en el que figure el nombramiento y composición de los/as miembros del comité científico asesor externo del centro, así como una copia del último informe realizado por dicho comité.

La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante –que deberá estar previamente registrado en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente. El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes, incluidos los suplentes.

El documento debidamente firmado quedará a disposición de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante para su custodia, no siendo necesaria su presentación en la solicitud. La firma del documento manifiesta la conformidad con la presentación de la solicitud y el compromiso con la ejecución de las actividades.

Documentación a presentar por las unidades

La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2016-2020 y al programa estratégico de investigación de la unidad para el periodo 2021-2024.

El director científico de la unidad y la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato pdf, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

Documentos a adjuntar por el director científico:

a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Unidades de Excelencia María de Maeztu»:

Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico, que se cumplimentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en el apartado "Información relacionada", o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.

La documentación soporte de la memoria de actividades del periodo indicado anteriormente, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2016-2020", seguido del acrónimo de la unidad. La extensión máxima de la memoria será de 25 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.

La documentación soporte del programa estratégico de investigación del periodo indicado anteriormente, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre “Annex 2. Supporting 2021-2024”, seguido del acrónimo de la unidad. La extensión máxima del plan estratégico será de 6 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.

Memoria de actividades de alto impacto de entre las comprendidas en el programa estratégico de investigación, a desarrollar durante un año.

Relación de aportaciones más relevantes de la unidad dentro del periodo de referencia, realizadas por los investigadores doctores adscritos a la misma dentro de dicho periodo, únicamente para aquellas unidades solicitantes al ámbito científico Ciencias Sociales y Humanidades (incluidos los centros que se presentan como unidades conforme al art.5.c)7º), que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada” (Annex 3).

De acuerdo al artículo 15.1 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa al «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico; a la memoria de actividades y su anexo; al plan estratégico y su anexo; al programa estratégico de investigación y su anexo y a la memoria de actividades de alto impacto no podrán ser mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.

b) Otros documentos que deben acompañar a la solicitud:

Documentación acreditativa del reconocimiento o aprobación formal y documentado de los órganos de gobierno de la entidad a la que pertenezca (en el caso de unidades que se acogen a la excepción de acuerdo al art. 5.c)7º, documentación acreditativa de su constitución).

Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva, en el caso de centros que se acogen a la excepción conforme al art. 5.c)7º.

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para la obtención del impacto normalizado del director científico y de los investigadores garantes, incluidos los suplentes, en caso de que sea requerido. Para ello se han puesto a disposición de los solicitantes instrucciones, que figuran en el enlace "Cálculo del impacto normalizado".

Documentación acreditativa de la modificación del periodo de referencia para el cálculo del IN, en caso de que algún investigador/a lo haya solicitado.

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para obtener la producción científica de la unidad (incluidos los centros que se acogen a la excepción conforme al art. 5.c)7º), únicamente para aquellos solicitantes al ámbito científico "Ciencias de la Vida" o "Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías" y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.b). Se adjuntará también en este mismo documento la relación completa de publicaciones que han sido utilizadas para dicho cálculo. Se han puesto a disposición de los solicitantes instrucciones, que figuran en el enlace "Cálculo de la producción científica". 

Documentación acreditativa de la condición de investigador responsable, tanto del director científico como de los investigadores garantes, incluidos los suplentes, del proyecto de investigación indicado en solicitud. Si el proyecto de investigación pertenece a una de las convocatorias nacionales del Plan Estatal I+D+i o si se ha acogido a la opción de haber ejercido, al menos dos años, como director científico en el ámbito de un centro de excelencia Severo Ochoa o unidad de excelencia María de Maeztu acreditado en 2016, no será necesario aportar el documento acreditativo.

Documento en el que figure el nombramiento y composición de los/as miembros del comité científico asesor externo de la unidad, así como una copia del último informe realizado por dicho comité, en el caso de unidades que se acogen a la excepción de acuerdo al art. 5.c)7º. El resto de solicitantes a unidad podrán aportar dicho documento de forma opcional.

La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante –que deberá estar registrada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente.

El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes, incluidos los suplentes. El documento debidamente firmado quedará a disposición de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante para su custodia, no siendo necesaria su presentación en la solicitud. La firma del documento manifiesta la conformidad con la presentación de la solicitud y el compromiso con la ejecución de las actividades.

En el apartado "Información relacionada" encontrará las instrucciones para el cálculo de la producción científica (Q1) del centro o la unidad. Recuerde que este dato sólo es obligatorio para aquellos centros y unidades solicitantes al ámbito científico de Ciencias de la Vida o al ámbito científico de Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías.

Lotutako informazioa