Proyectos Singulares y Estratégicos 2008

Programa de Trabajo 2008
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LIA de Articulación e Internacionalización del Sistema
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Deskribapen orokorra

La presente resolución se dicta al amparo de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y tiene por objeto la fianciación de actuaciones de cooperación público-privada, cuyos objetivos son: favorecer la realización de grandes proyectos que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación nacionales; extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico; preparar los consorcios participantes para tener un acceso más eficiente a los programas nacionales y movilizar la participación de las PYMEs en proyectos de gran envergadura.

Beneficiarios:

  • Empresas, incluyendo la pequeña y mediana empresa y las microempresas.
  • Centros tecnológicos con las características establecidas en la Orden de Bases.
  • Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
  • Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
  • Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo y disposiciones similares de las comunidades autónomas.
  • Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios etc.).
  • Agrupación o asociación de empresas. A los efectos de esta convocatoria, tal y como establece la Orden de bases, no tendrán la consideración de Agrupación de interés económico (AEI) aquellas en las que no intervenga ninguna empresa. En estos casos para la determinación de la naturaleza de la entidad como lucrativa o no lucrativa, habrá que tener en cuenta la naturaleza de los socios integrantes.
  • Otras entidades de Derecho público de las reguladas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, distintas de los centros públicos de I+D.
Finantzatzen diren berariazko helburuak eta jarduerak

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico que estén constituidos por los subproyectos y actuaciones que se indican a continuación: a) Proyectos de investigación aplicada. b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación aplicada o de desarrollo experimental. c) Proyectos de desarrollo experimental. d) Acciones complementarias o actuaciones de difusión dirigidas a todas las entidades de los sectores empresariales de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico. Los proyectos antes definidos deberán presentarse como proyectos en cooperación con las entidades que ejecutarán los subproyectos o actuaciones de difusión que se integran en los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico.

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