Nota informativa sobre la reanudación o reinicio de los plazos administrativos en los procedimientos de la Agencia Estatal de Investigación

Situación desde la declaración del estado de alarma hasta el 1 de junio
La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecía que:

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del
sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o,
en su caso, las prórrogas del mismo.

Pocos días después, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establecía una norma especial para
recursos y señalaba en la disposición adicional octava, sobre la ampliación del plazo para recurrir:

El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa (…) se computará desde el día hábil siguiente a
la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera
transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a
la declaración del estado de alarma. (…).
 

Situación a partir del 1 de junio
El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID- 19 señala en relación con los plazos:
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que
hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley
aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Por tanto:

1. El cómputo de los plazos de la mayor parte de los procedimientos administrativos que se han suspendido
durante la vigencia del estado de alarma se reanudará con efectos de 1 de junio de 2020 (inclusive).

Si el cómputo del plazo suspendido se estableció en días, se reanudará el plazo por el número de días hábiles que
restaran a fecha de 14 de marzo, día de la suspensión.

En la reanudación de plazos suspendidos, los días que resten en un plazo señalado en meses también se contarán
como días hábiles.

2. El plazo de un mes para la interposición de los recursos de alzada y reposición (artículos 122.1 y 124.1 de la
LPACAP, respectivamente), comenzará a computarse íntegramente (se reiniciará) desde el 1 de junio de 2020. Se
exceptúan de la regla anterior los plazos para la interposición de recurso especial en materia de contratación que
no se consideran suspendidos y continúan computándose en los términos establecidos en la LCSP.

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