EMPLEA 2014: Ayudas para la contratación y formación de tecnólogos para realizar actividades de I+D+i en las empresas

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Preguntas administrativas

Estas preguntas pretenden facilitar la convocatoria EMPLEA–2014. En caso de existir alguna discrepancia, el texto que prevalece es el publicado en el BOE de 12 de Noviembre de 2013.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria EMPLEA?

Incentivar tanto la creación de empleo de calidad como el desarrollo de actividades de I+D+I en las empresas, mientras, por medio de una formación adecuada, se trata de conseguir un colectivo de titulados universitarios y no universitarios especialmente capacitados para gestionar este tipo de actividades.

¿Qué modalidades contempla la convocatoria?

Se contemplan dos modalidades en función de la titulación del tecnólogo:

1. ayudas a la contratación y formación de titulados universitarios (EMPLEA-TU-2014) y

2. ayudas a la contratación y formación de titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente (EMPLEA-FPGS-2014). 

(Detalle en el artículo 2 de la convocatoria)

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas a la contratación?

El plazo de solicitud se abre el 22 de Noviembre de 2013 a las 10:00 horas (hora peninsular) y se cierra el 20 de Enero de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).

(Detalle en el artículo 18 de la convocatoria)

¿Hay diferentes tipos de ayuda para la contratación y para la formación?

A través de la convocatoria EMPLEA se financian:

1. La contratación de personal que realice actividades de I+D+I de ámbito nacional o internacional dentro del Subprograma Estatal de Incorporación.

2. La formación y especialización de los tecnólogos contratados en gestión de I+D+I dentro del Subprograma Estatal de Formación.

Es importante tener en cuenta que ambas ayudas no son independientes, sino que están indisolublemente ligadas.

Ambas ayudas tienen diferentes beneficiarios, diferentes modos de financiación y sus solicitudes se presentan en diferente momento, pero en ambos casos será la entidad contratante la que actúe como interlocutor, proporcionando los medios necesarios y funcionando como correa de transmisión entre el centro de formación y el tecnólogo y entre éste y la administración concedente de las ayudas.

Se conceden préstamos a las entidades beneficiarias para que contraten tecnólogos que deben realizar tareas de I+D+I y se conceden subvenciones a los tecnólogos contratados que deben realizar obligatoriamente la formación en gestión de I+D+I. Sólo los tecnólogos que posean una formación previa equivalente podrán quedar exentos de realizar el programa de formación detallado en la convocatoria. La administración concedente será la encargada de decidir sobre la equivalencia entre la formación que se subvenciona y la que el tecnólogo posee.

¿Qué titulación debe tener el tecnólogo a contratar?

La titulación deberá ser acorde a la modalidad para la que se solicita la ayuda.

Para la modalidad de Ayudas a la contratación y formación de titulados universitarios (EMPLEA-TU-2014) debe contar al menos con un título oficial español de Graduado o Máster dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior o un título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

Para la modalidad de Ayudas a la contratación y formación de titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente (EMPLEA-FPGS-2014) debe contar al menos con un título oficial español de Técnico Superior de Formación Profesional o título equivalente.

(Definición de tecnólogo en el artículo 4 de la convocatoria)

¿Pueden contratarse tecnólogos de otros países?

Sí, siempre y cuando tengan su titulación homologada.

¿Cuándo debe estar homologado el titulo?

La homologación deberá haber sido solicitada antes del fin del plazo para la formalización del contrato de trabajo establecido en esta convocatoria. Dicha homologación deberá haber sido obtenida antes de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.

¿Qué ocurre si el tecnólogo a contratar no tiene titulación española?

En el caso de estar en posesión de un título extranjero, dicha titulación debe ser equiparable en capacitación a alguna de las mencionadas en el apartado h) del artículo 4 de la convocatoria.

Deberá aportarse credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como por el órgano administrativo competente en materia de homologación de estudios extranjeros de formación profesional.

¿Qué se entiende por actividades de I+D+I?

Tendrán la consideración de actividades de I+D+Ilos proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o los estudios de viabilidad técnica previos; los proyectos de innovación tecnológica organizacional así como de innovación en productos y/o procesos; el desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas internacionales de I+D+I, en particular del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020); las actividades de gestión de I+D+I incluyendo las de transferencia y valorización del conocimiento; las actividades de apoyo técnico y soporte a la I+D+I y el asesoramiento, gestión e impulso de proyectos de investigación e innovación de Horizonte 2020.

No tendrán la consideración de actividades de I+D+I las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa.

(Detalle en el artículo 3 de la convocatoria)

¿Qué actividades debe realizar el tecnólogo?

El tecnólogo debe realizar las actividades de I+D+I para las que ha sido contratado y debe completar la formación en I+D+I que tiene carácter obligatorio.

(Detalle en el artículo 7.2 de la convocatoria)

Ayudas a la contratación ¿En qué consisten?

En la concesión de un préstamo que permite financiar hasta el 100% de los gastos de personal derivados de la contratación del tecnólogo (retribución bruta + cuota empresarial a la Seguridad Social), con un tope máximo anual por tecnólogo de 45.000 euros (aunque el salario bruto que figure en el contrato pueda ser superior). Además se financiará, hasta un 20% de los citados gastos de personal en concepto de costes indirectos. No se financian salarios cuya retribución anual bruta sea inferior al salario mínimo interprofesional.

El plazo de amortización de los préstamos será de 5 años, dentro de los que se incluyen 2 años de carencia, y el tipo de interés será el Euribor a un año, publicado por el Banco de España, vigente en el mismo día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

 (Detalle en el artículo 11 de la convocatoria)

Ayudas a la Contratación ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden ser beneficiarias de las ayudas a la contratación las siguientes entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas y tengan un establecimiento válidamente constituido en España: empresas, spin-off, jóvenes empresas innovadoras, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, fundaciones privadas que no se encuentren vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, agrupaciones o asociaciones empresariales, agrupaciones empresariales innovadoras.

(Detalle en el artículo 6 de la convocatoria)

¿Qué se entiende por spin-off?

Una empresa innovadora de reciente creación, que ha sido fundada a partir del año 2011 y que reúne alguna de las siguientes características:

  • Desarrolla y comercializa una invención y está integrada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o por un alumno de una universidad,
  • Explota la licencia de una tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico,
  • Que ha comenzado en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o a una universidad,
  • Tiene en su capital una participación de una universidad o un centro público.

(Detalle en el artículo 4 de la convocatoria)

¿Qué se entiende por JEI?

Empresa con antigüedad inferior a seis años que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que, representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años de antigüedad. 

(Detalle en el artículo 4 de la convocatoria)

Para realizar la solicitud de ayuda a la contratación ¿Es suficiente con describir el perfil..?

Para realizar la solicitud de ayuda a la contratación ¿Es suficiente con describir el perfil necesario o hay que tener seleccionado al tecnólogo?

No se requiere tener identificado al tecnólogo, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda a la contratación, en este momento bastará con que la entidad contratante presente los datos básicos del perfil profesional que se considera adecuado para el puesto de trabajo para el que se quiere contratar a un tecnólogo. A estos datos básicos de perfil, la entidad contratante deberá adjuntar la memoria de las actividades de I+D+I para cuya realización se quiere contratar al tecnólogo y mantenerlo contratado durante el periodo de ejecución de la ayuda.

En el perfil profesional se debe indicar al menos, la titulación oficial requerida, la formación académica complementaria tanto oficial como no oficial, y la experiencia laboral y profesional previa que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. También en este perfil se deberán especificar los idiomas y el nivel requerido de éstos así como el resto de conocimientos o habilidades necesarios. El perfil será uno de los elementos que se evalúa y se valora para la concesión de la ayuda, por lo que deben ponerse de manifiesto aquéllos requisitos que sean relevantes para tal fin, teniendo en cuenta que el perfil del tecnólogo que finalmente se contrate deberá cumplir con estos requisitos.

 (Detalle en el artículo 21 de la convocatoria)

¿Cómo y cuándo se evalúa la adecuación del tecnólogo?

Cuando la resolución de concesión de las ayudas a la contratación pase a definitiva, se iniciará una fase denominada “control de cumplimiento”. En esta fase se requiere que la entidad contratante aporte, como parte de la documentación requerida, el contrato del tecnólogo, su currículo, vida laboral y las acreditaciones de sus méritos.

Este es el momento en el que el órgano instructor verifica la adecuación del perfil del tecnólogo contratado al perfil profesional que se adjuntó a la solicitud y los datos básicos de la contratación. En caso de incumplimiento de las condiciones en las que se basó la resolución de concesión se podrá revocar la ayuda y habría que proceder a su reintegro.

 (Detalle en el artículo 25 de la convocatoria)

¿Cuál es el período de ejecución de las ayudas a la contratación?

Se concederán ayudas para períodos de ejecución de 12, 24 o 36 meses. Las ayudas se otorgarán por anualidades completas.

(Detalle en el artículo 11.1 de la convocatoria)

¿Cuándo comienza el período de ejecución de las ayudas a la contratación?

El inicio del periodo de ejecución se indicará expresamente en la resolución de concesión, y corresponderá con el día primero del mes siguiente a los tres meses completos posteriores a dicha resolución.

 (Detalle en el artículo 11.1 de la convocatoria)

¿En qué fechas se tiene que realizar la contratación?

La fecha en la que se podrá contratar al tecnólogo seleccionado por parte de la entidad beneficiaria y formalizar el contrato laboral, estará comprendida entre el 12 de noviembre de 2013 y la fecha del comienzo del periodo de ejecución que se indique expresamente en la resolución de concesión.

El contrato deberá estar obligatoriamente en vigor en el momento en el que se inicie el periodo de ejecución (indicado expresamente en la resolución de concesión).

(Detalle en el artículo 9 de la convocatoria)

¿Desde qué fecha se empieza a financiar el contrato y cuál es su duración mínima?

Únicamente se financiará la parte del contrato incluida dentro  del periodo de ejecución de la ayuda, es decir, desde el inicio del periodo de ejecución de la ayuda, indicado expresamente en la resolución de concesión.

La duración mínima del contrato será al menos la necesaria para completar el periodo concreto para el que se conceda la ayuda.

(Detalle en el artículo 9.3 de la convocatoria)

¿Cuándo se tiene que presentar el contrato firmado?

Nunca más tarde de los 10 días hábiles siguientes al inicio del período de ejecución de la ayuda.

(Detalle en el artículo 25 de la convocatoria)

¿Cuáles son las características de la contratación?, ¿Cuál es la duración mínima..?

¿Cuáles son las características de la contratación?, ¿Cuál es la duración mínima del contrato?

El tecnólogo debe estar contratado a tiempo completo y con dedicación exclusiva para realizar actividades de I+D+I: proyectos, propuestas para la participación en programas internacionales, gestión, apoyo técnico, soporte, asesoramiento.

(Detalle en el artículo 7.2 de la convocatoria)

La duración mínima del contrato es de un año y está determinada por el periodo de ejecución solicitado, con dedicación exclusiva y a jornada laboral completa según la legislación laboral vigente en España.

(Detalle en el artículo 9.3 y artículo 27.5 de la convocatoria)

El salario será el acordado entre el tecnólogo y la empresa, en cualquier caso la retribución anual bruta no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Cabe recordar que la ayuda máxima anual por  gastos de personal no podrá superar los 45.000 euros, sin perjuicio de que el salario bruto que figure en el contrato pueda provocar un gasto total de personal superior a esta cifra

La categoría profesional del contrato corresponderá a la titulación que conste en la resolución de concesión de la ayuda.

(Detalle en el artículo 9 de la convocatoria)

¿Se contemplan reducciones de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral?

La contratación deberá ser a jornada completa, con dedicación exclusiva.

No obstante, se podrá adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho del trabajador a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral.

(Detalle en el artículo 9.4 de la convocatoria)

¿Se pueden modificar las condiciones contractuales por cambios en la situación..?

¿Se pueden modificar las condiciones contractuales por cambios en la situación económica de la empresa?

La convocatoria contempla admitir la modificación de la resolución cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y acuerdo mutuo entre empresa y trabajadores, para no aplicar las condiciones contractuales que derivan del convenio colectivo y que afecten al sistema de remuneración, la cuantía salarial o la jornada de trabajo, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

(Detalle en el artículo 27.6 de la convocatoria)

¿Puede tener el tecnólogo alguna relación contractual previa con el beneficiario?

El tecnólogo no debe haber estado vinculado mediante contrato laboral con la entidad beneficiaria de la ayuda a la contratación en el año anterior al de la publicación de la convocatoria EMPLEA-2014 en el B.O.E. ni haber sido contratado en el mismo período por ninguna otra entidad que forme parte del grupo de empresas al que, en su caso, pertenezca la entidad beneficiaria.

¿Puede el tecnólogo haber sido contratado en 2013 por la entidad beneficiaria?

Solo si el contrato es posterior a la fecha de publicación de la convocatoria (12 de Noviembre de 2013).

(Detalle en el artículo 9.3 de la convocatoria)

¿Puede el tecnólogo haber estado contratado previamente con entidades beneficiarias..?

¿Puede el tecnólogo haber estado contratado previamente con entidades beneficiarias del subprograma Inncorpora?

No, para la misma finalidad, pero sí para finalidades diferentes.

(Detalle en el artículo 8.3 de la convocatoria)

¿Puede tener el tecnólogo formalizar otro contrato de carácter laboral o de servicios..?

¿Puede tener el tecnólogo formalizar otro contrato de carácter laboral o de servicios durante el periodo de ejecución de la ayuda concedida?

El tecnólogo no podrá figurar en otro contrato de carácter laboral o de servicios profesionales en vigor, con excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.

(Detalle en el artículo 9.6 de la convocatoria)

¿Cuándo se efectúan los pagos de las ayudas a la contratación?

El pago será anual y anticipado.

El pago de la primera anualidad de las ayudas a la contratación se efectuará una vez dictada la resolución de concesión.

En caso de solicitar ayudas plurianuales, la segunda y la tercera anualidad se pagarán una vez emitido por parte del órgano instructor el primer informe técnico de seguimiento favorable y siempre y cuando la situación de la entidad lo permita. Para poder emitir estos informes la entidad beneficiaria deberá aportar durante los meses 9º y 21º del periodo de ejecución de la ayuda, el Informe técnico de seguimiento, el informe de vida laboral actualizado del tecnólogo y la documentación requerida en forma y plazo.

(Detalle en el artículo 29 de la convocatoria)

¿Qué otra documentación hay que presentar junto con el contrato laboral...?

¿Qué otra documentación hay que presentar junto con el contrato laboral del tecnólogo? 

En el plazo de 10 días hábiles siguientes al inicio del período de ejecución de la ayuda habrá que presentar además del contrato laboral del tecnólogo, el alta del tecnólogo en la Seguridad Social, el currículo del tecnólogo, el certificado de vida laboral, y los documentos que justifiquen los méritos indicados en el currículo (títulos, certificados, cartas de referencia etc.).

(Detalle en el artículo 25 de la convocatoria)

También en este plazo se tiene que formalizar la solicitud de ayuda a la formación. La entidad contratante deberá presentar la autorización del tecnólogo a su favor para que, en su nombre, presente la solicitud de la ayuda a la formación o la exención de la misma y la solicitud propiamente dicha que deberá estar suscrita por el tecnólogo.

En caso de solicitar la exención de la formación obligatoria deberá justificar la formación realizada en base a la cual se solicita dicha exención (certificado emitido por la entidad en que realizó la formación de realización, alcance y duración). La exención sólo será efectiva cuando se haya obtenido, a través de la entidad contratante, el justificante de dicha exención emitido por la administración concedente.

(Detalle en el artículo 26 de la convocatoria)

¿Se puede cambiar de tecnólogo?

Se podrá cambiar de tecnólogo una sola vez a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda y únicamente si la baja del tecnólogo fuera de carácter voluntario y se solicitase antes de  iniciar el curso de formación. Para el nuevo tecnólogo se tendrán que establecer las mismas condiciones de contratación (pudiendo mejorar en estabilidad y/o retribución bruta anual sin que ello suponga un incremento de la ayuda inicialmente concedida) y tendrá que reunir los requisitos de perfil profesional que dieron origen a la resolución de concesión.

En caso de fuerza mayor (fallecimiento o enfermedad grave) se podrá autorizar la sustitución del tecnólogo, siempre que reúna los requisitos de perfil profesional y condiciones de contratación que dieron origen a la resolución de concesión. En este caso el nuevo tecnólogo deberá poseer una formación previa que le permita quedar exento de realizar la formación obligatoria ligada al contrato.

Si el tecnólogo no supera la formación obligatoria por causa no justificada, la entidad contratante deberá rescindir el contrato objeto de la ayuda pudiendo ser autorizada a la contratación de otro tecnólogo que se ajuste al perfil profesional y que además posea una formación que le permita quedar exento de realizar la formación obligatoria. La duración del contrato del nuevo tecnólogo será al menos la necesaria para completar el período de ejecución de la ayuda y se mantendrán las mismas condiciones de financiación.

El cambio de tecnólogo podrá realizarse previa solicitud de la modificación (ante la sede electrónica) en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha en que se produzca el evento que le da origen, y para que sea efectivo deberá ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

(Detalle en el artículo 27 de la convocatoria)

¿Cuál es el número máximo de solicitudes que se pueden presentar?

Se podrá presentar una solicitud con un perfil determinado y una memoria de actividades de I+D+I por cada tecnólogo que se desea contratar.

La suma de los principales de los préstamos concedidos al amparo de esta convocatoria no podrá sobrepasar el total de 200.000 € por entidad beneficiaria y año.

No confundir el límite anterior con el tope permitido de ayudas de minimis que está establecido en 200.000 €, contabilizados en términos de subvención bruta equivalente, y que se refiere a todas las ayudas de minimis recibidas a lo largo de tres ejercicios fiscales  por la entidad.

 (Detalles en los artículos 12 y 13 de la convocatoria). 

¿Son compatibles las ayudas de EMPLEA con otras ayudas?

Las ayudas reguladas por la convocatoria EMPLEA no son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos conceptos financiables procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

(Detalle en el artículo 13 de la convocatoria)

Ayudas a la formación ¿En qué consisten?

Consisten en una subvención en especie concedida al tecnólogo para realizar un programa académico de posgrado que será impartido por un centro de formación de reconocido prestigio, de ámbito estatal, encomendado a tal fin por el MINECO.

La ayuda se librará por el MINECO directamente al centro de formación encargado de impartirla.

(Detalle en el artículo 10 y 11.2 artículo  de la convocatoria)

Ayudas a la formación ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los tecnólogos, es decir, las personas contratadas por las entidades beneficiarias de las ayudas a la contratación.

(Detalle en el artículo 6.3 de la convocatoria)

¿Quién debe presentar la solicitud de ayuda a la formación?

La entidad beneficiaria de la ayuda a la contratación estará obligada a presentar en nombre y por cuenta del tecnólogo la solicitud de éste para que se le conceda la ayuda a la formación.

Esta solicitud deberá ir acompañada de un documento firmado por el tecnólogo por el que  autoriza a la empresa contratante para que, en su nombre, solicite la ayuda.

(Detalle en el artículo 26 de la convocatoria)

¿Cuándo se tiene que presentar la solicitud de ayuda a la formación?

Nunca más tarde de los 10 días hábiles siguientes al inicio del período de ejecución de la ayuda a la contratación. Se debe presentar de forma simultánea a la presentación de documentación para control de la ayuda a la contratación a la que está ligada (contrato, alta en la Seguridad Social, currículo, certificado de vida laboral y documentación justificativa del currículo y adecuación al perfil).

(Detalle en el artículo 26 de la convocatoria)

¿Cuándo se efectúa el pago de la ayuda a la formación?

El importe de las ayudas a la formación se entregará por cuenta del tecnólogo al centro de formación encomendado por el MINECO para impartir los correspondientes cursos.

¿Qué tipo de formación se imparte?

El tipo de formación depende de la modalidad.

Para titulados universitarios consistirá en estudios de posgrado, con una duración aproximada de 265 horas lectivas de las cuales las 40 primeras serán presenciales y el resto serán on-line. Para la modalidad de titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente la duración aproximada será de 165 horas lectivas de las cuales las 40 primeras serán presenciales y el resto serán on-line.

El programa de estudios versará sobre temas relacionados con la I+D+I y la gestión del conocimiento: ayudas, patentes, calidad y vigilancia tecnológica, entre otros. También se incluyen aspectos sobre la internacionalización y la preparación de propuestas para la participación en los programas internacionales de I+D+I. Asimismo, se propiciará que la formación abarque determinados aspectos que sean de interés para las actividades de I+D+I que realiza la empresa contratante.

(Detalle en el artículo 10 de la convocatoria)

¿Qué ocurre si el tecnólogo no completa la formación obligatoria?

Si el tecnólogo no supera la formación obligatoria por causa no justificada, la entidad contratante deberá rescindir el contrato objeto de la ayuda. No obstante, el órgano concedente podrá autorizar la sustitución por otro tecnólogo siempre que se ajuste al perfil profesional y  posea una formación que le permita quedar exento de realizar la formación obligatoria.

(Detalle en el artículo 27.5 de la convocatoria)

¿Qué programas de formación se consideran equivalentes y permiten la exención..?

¿Qué programas de formación se consideran equivalentes y permiten la exención de la formación obligatoria?

La administración concedente podrá reconocer determinados programas de formación como equivalentes pero en todos los casos habrá que presentar la solicitud de exención, acompañada de un certificado emitido por la entidad en la que realizó la formación que acredite su realización así como su alcance académico y su duración. A la vista de esta solicitud y del certificado, el órgano instructor decidirá en cada caso si se autoriza la exención.

(Detalles en los artículos 7 y 10 de la convocatoria)

¿Cuál es la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado a la que se acogen las ayudas de EMPLEA?

Las ayudas a la contratación concedidas a través de la convocatoria EMPLEA se acogen al régimen de mínimis (Reglamento (CE) n º 1998/2006) y están sometidas a las disposiciones contenidas en la convocatoria, a la orden de bases que la regula y demás normas de derecho nacional que le sean aplicables.

(Ver artículos 1, 12 y disposición adicional segunda de la convocatoria)

¿Cuál es el límite máximo de financiación anual que se puede conceder...?

¿Cuál es el límite máximo de financiación anual que se puede conceder por entidad beneficiaria?

La convocatoria habla de dos límites que hay que respetar pero que no se deben confundir:

  • El tope para ayudas de minimis establecido en el Reglamento (CE) n º 1998/2006.

Este tope es de 200.000€ (100.000€ para entidades que operan en el sector del transporte por carretera).  Para este límite se tiene en cuenta el valor acumulado durante un período tres ejercicios fiscales de los valores en subvención bruta equivalente de las diferentes ayudas de minimis recibidas.

En caso de ayudas en forma de subvención el importe de la ayuda y su importe en términos de subvención bruta equivalente coinciden.

En caso de préstamos u otras modalidades de ayuda, la administración concedente debe facilitar ese dato en la resolución de concesión de la ayuda. La subvención bruta equivalente, conforme a lo establecido en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02), dependerá de los tipos de referencia vigentes, de si las ayudas son pagaderas en uno o varios plazos (plurianuales), de la calificación crediticia o grado de solvencia de la empresa y del riesgo que asume la administración concedente en caso de impago del préstamo.

  • El tope para la cantidad en préstamos concedidos a una entidad al amparo de esta convocatoria.

En este caso la convocatoria establece que la suma de los principales de los préstamos concedidos no podrá sobrepasar el total de 200.000 € por entidad beneficiaria y año.

Las ayudas EMPLEA se pueden conceder para 1, 2 o 3 anualidades. Para hacer los cálculos de este tope hay que considerar las cantidades por entidad y año.

 (Detalle en los artículos 12 y 13 de la convocatoria)

¿Qué tipo de interés se aplicará a estos préstamos concedidos para la contratación laboral?

Las ayudas a la contratación se concederán en forma de préstamo.

El tipo de interés que se aplicará a estos préstamos será el Euribor a un año, publicado por el Banco de España, vigente en el mismo día del mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según Disposición Adicional 12ª de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2013.

El Euribor publicado por el Banco de España y vigente al 12 de octubre de 2013 (un mes anterior a la publicación de esta convocatoria) ha sido fijado en el 0,54 % de interés.

El plazo de amortización será de cinco años dentro del que se incluirán dos años de carencia.

(Detalle en el artículo 11.1.iv de la convocatoria)

¿Cómo sabré cuál es la subvención bruta equivalente para las ayudas EMPLEA?

El equivalente bruto de subvención de las ayudas a la contratación concedidas a través de la convocatoria EMPLEA se publicará como parte de la resolución de concesión junto con el presupuesto financiable, el porcentaje de financiación, y el cuadro de amortización del préstamo.

Para realizar el cálculo, la administración concedente, tendrá en cuenta lo establecido en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) sobre tipos de referencia y actualización. La ayuda pagadera en varios plazos, que puede ser el caso de EMPLEA cuando el período de ejecución es superior a un año, se actualizará a su valor en el momento de su concesión.

 (Detalle en los artículos 12.2, y 24.iv de la convocatoria)

¿Cómo sabré cuál es la subvención bruta equivalente de cada una de las ayudas...?

¿Cómo sabré cuál es la subvención bruta equivalente de cada una de las ayudas de minimis que ya se me han concedido y cuyo detalle tengo que incluir en el cuestionario de solicitud?

En caso de ayudas en forma de subvención el importe de la ayuda y el importe en términos de subvención bruta equivalente coinciden. En caso de préstamos u otras modalidades de ayuda, la entidad concedente debería haber hecho constar ese dato en la resolución de concesión de la ayuda.

De no disponer de esta información habría que solicitarla a la entidad concedente.

Si después de haberla solicitado, por alguna circunstancia, la entidad concedente no facilitase el valor concreto de la subvención bruta equivalente de la ayuda de minimis concedida, procederá rellenar la casilla correspondiente con el texto “Desconocido”. En ningún caso se debe dejar la casilla en blanco.