Ayudas para contratos de Personal Técnico de Apoyo (PTA) 2021

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Tramitación de la ayuda

(Fecha de publicación en web: 19 de mayo de 2021)

Con fecha de hoy se ha publicado en el apartado de Publicaciones, la resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se publica la relación de solicitudes de personas participantes que se excluyen o se tienen por desistidas, con los motivos aplicados para tal consideración.

A partir de mañana se puede realizar la consulta del estado del expediente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

(Fecha de publicación en web: 25 de abril de 2022)

Con fecha de hoy se ha publicado en la web de la Agencia Estatal de Investigación un requerimiento de subsanación y trámite de audiencia para los expedientes de personas participantes, presentadas a las ayudas para personal técnico de apoyo, convocatoria 2021.

El plazo de este requerimiento finaliza el día 10 de mayo de 2022.

La consulta del estado del expediente y realización de la subsanación o presentación de alegaciones se debe realizar a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyo enlace se encuentra en la parte superior de esta página.

Para realizar la subsanación o presentación de alegaciones es necesario que las personas participantes aporten en su expediente, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, la documentación justificativa de los requisitos o documentos a subsanar. También podrán ser aportados por el Centro de I+D, en los expedientes de las personas participantes.

Para que sea válido el proceso y se carguen los documentos aportados en las bases de datos de la Agencia Estatal de Investigación, la persona que ostenta la representación legal del Centro de I+D tendrá que validarlo en la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@ con su firma electrónica dentro del plazo establecido al efecto en la sede electrónica.

No serán válidas las subsanaciones o alegaciones recibidas por otro medio.