Ayudas para contratos de Personal Técnico de Apoyo (PTA) 2014

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Justificación

Acceso a la justificación telemática

Instrucciones seguimiento científico. Modelos de informes

Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico de las ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria,  se han de elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno relativo a los 18 primeros meses de ayuda, que deberá presentarse antes de que se cumpla el mes número decimonoveno de la misma, y otro relativo al informe final, que incluirá la totalidad de la ayuda ejecutada, que se presentará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la misma.

Los informes serán cumplimentados por la persona contratada, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e incluirán una descripción del trabajo realizado y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la memoria de solicitud.

Una vez finalizados, los informes serán adjuntados por la persona contratada, a través de la aplicación telemática de justificación (Acceso a la aplicación telemática), y, posteriormente,  la justificación se deberá cerrar con firma y registro electrónico por parte del representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda. Una vez cargado el informe se deberá cerrar la justificación con firma y registro electrónico.

Estos informes serán evaluados por expertos designados por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, de Fortalecimiento y Excelencia, siendo determinante el resultado de la evaluación para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

Debido a que los impresos de justificación de los Centros tendrán firma y registro electrónico, no es necesaria su presentación en un registro presencial, ni su envío al Ministerio.

 

Instrucciones justificación económica

Justificación económica de gastos

A las entidades beneficiarias de ayudas para Personal Técnico de Apoyo les será requerida la cuenta justificativa de los gastos realizados, que contendrá:

  • Fichas justificativas normalizadas, donde se recoge mediante relación detallada la descripción del gasto realizado (retribución y cuota empresarial de la Seguridad Social), su importe, justificante del gasto y de su pago, fecha de los mismos, etc. Se utilizarán los campos de recogida de datos y fichas normalizadas que se encuentran disponibles en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control).
  • En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
  • En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Plazo de presentación

La memoria económica justificativa deberá presentarse en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad con los gastos efectuados en cada una de ellas.

Justificación telemática

Para la justificación telemática de las ayudas concedidas por este Ministerio, los beneficiarios tienen disponible una aplicación que permitirá introducir los gastos de la ejecución de la ayuda. (Ver Justificación Telemática en el pie de página)

Remisión de la documentación

La cuenta justificativa de gastos, firmada por el representante legal de la entidad, debe ser remitida a:

Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. Dirección General de Investigación Científica y Técnica. Ministerio de Economía y Competitividad. Paseo de la Castellana, 162. 28071 Madrid

Revisión de la cuenta justificativa de gastos

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas, y las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa. Para ello, la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar las visitas de control correspondientes.

El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, y los organismos que procedan según la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos estructurales de la Unión Europea, o cualquier otra normativa aplicable.

Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Consultas

Consultas de carácter general: Teléfono 902 21 86 00. Horario de atención telefónica: de lunes a viernes, de 9,00 a 17,30 h. y sábados, de 9,00 a 17,30 h.