Línea Inncorpora-Centros de Formación 2011

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Justificación

A presentar por todos los beneficiarios, dado que las ayudas mínimas son por 18 meses:

Para todas las ayudas (por tener un plazo de ejecución superior a una anualidad)

Para el cumplimiento del seguimiento técnico de la 1ª anualidad de las ayudas de este Subprograma INNCORPORA-2011 y de acuerdo con el artº 16 de Orden CIN/1192/2011, de 5 de mayo (BOE del 12) de la convocatoria, se ha de elaborar un informe de técnico de seguimiento anual, de carácter confidencial, que deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el tecnólogo, a los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, la continuidad del tecnólogo en la entidad.

Específicamente, en el caso de las empresas que no cumplan las definiciones de Pequeña y Mediana empresa del artº 4 de la convocatoria y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas.

Para ello debe utilizar el Modelo de formulario disponible en esta página Web (“informe de seguimiento técnico”), cumplimentarlo debidamente según las instrucciones y presentarlo mediante la aplicación telemática de justificación entre el 14 abril y 13 de junio de 2012 , y para la 2ª anualidad, el plazo de presentación del informe técnico de seguimiento será el establecido en el artº 16.2 de la convocatoria: entre el 14 de abril y el 13 de junio de 2013.

Nota importante: La justificación técnica no se debe realizar a través de la CVE, sino a través del acceso a la justificación telemática.

A presentar SÓLO cuando finalice la actuación subvencionada (en el último año de la financiación concedida).

Nota importante: La justificación técnica-económica final no se debe realizar a través de la CVE, sino a través del acceso a la justificación telemática.

De conformidad con los artículos 46, 59, 86 y 99 de la convocatoria sólo se podrá modificar la resolución de concesión en el caso de que se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo TU por alguna de las causas previstas en los apartados c) y d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley.

Las solicitudes de suspensión y/o prórroga del computo del plazo de ejecución del proyecto no podrán ser superiores a 6 meses y se deberán presentar antes del término de la anualidad de la ayuda en la que se produzca la suspensión del contrato y, en todo caso, antes de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda concedida.

La presentación de estas solicitudes deberá realizarse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilita, de conformidad con el artículo 9.3 de la convocatoria.

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