Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en Parques científicos y tecnológicos ACTEPARQ 2008

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Justificación
  • Documento PDF Nota informativa (pdf 30.369 KB) Modificación de plazos de justificación de proyectos prorrogados

Manual de instrucciones de justificación convocatoria 2008 (anualidades 2008 y 2009)

Debido a la novedad que supone para este ejercicio la justificación telemática se amplía el plazo para dicha justificación hasta el 15 de mayo de 2009. Asimismo los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrán tener fecha que esté comprendida dentro de dicho plazo ampliado.

Información relacionada

Manual de instrucciones de justificación convocatoria 2008 (anualidad 2010)

Desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de marzo de 2011 queda abierta el plazo de justificación de la convocatora ACTEPARQ 2008 (anualidad 2010)". En este plazo deben proceder a realizar la justificación de la tercera anualidad 2010 de la convocatoria todos los beneficiarios que no hayan conseguido una prórroga extraordinaria. Para los que hayan conseguido una prórroga extraordinaria, su período de justificación empezará la fecha que tenga aprobada la resolución.

Manuales de justificación para las entidades colaboradoras en la convocatoria ACTEPARQ 2008

Las entidades colaboradoras que han prestado ayuda a los beneficiarios de la convocatoria ACTEPARQ 2008 pueden iniciar los trámites para la compensación económica por los servicios prestados según aparece en el convenio que en su día se firmó entre cada una de ellas y el MICINN.

La compensación se puede percibir sólo sobre proyectos finalizados y que hayan sido justificados ante el MICINN en todas sus anualidades.

El plazo de justificación para obtener la compensación económica de las Entidades Colaboradoras de la convocatoria ACTEPARQ 2008 será desde el día 8 de Abril de 2011 hasta el 8 de Julio de 2011 ambos inclusive. Si el proyecto tuvo una prórroga extraordinaria de ejecución, el plazo para el justificación para la compensación económica de la entidad colaboradora será de un mes natural desde el día siguiente al térmimo del período de la justificación de la última anualidad.

Asimismo comunicarles que la justificación se hará únicamente en papel tramitándose a través de los Registros del MICINN.