Subprograma Torres Quevedo (MICINN-PTQ) 2008 y anteriores

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Convocatoria 2005. Resolución 3ª anualidad. PTQ05-01

Convocatoria 2.005. Evaluación I. 3ª anualidad.
Resolución de concesión de ayudas de tercera anualidad (Referencias PTQ05-1)

(Fecha de publicación 17 de junio de 2009)

Resolución de concesión

Se publica aquí la Resolución de concesión de 3ª anualidad de la convocatoria de 2005, 1ª evaluación, del Programa Torres Quevedo, de las concedidas inicialmente por Resolución de 22 de diciembre de 2006.

  • RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2009, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE CONCEDEN LAS AYUDAS DE LA CONVOCATORIA PARA 2005 DEL PROGRAMA TORRES QUEVEDO CORRESPONDIENTES A LA TERCERA ANUALIDAD DE LA EVALUACIÓN 1
  • Listado de concesiones

En el listado anterior, se indica la ayuda correspondiente a la tercera anualidad. Se entenderá que se aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda en el caso de aquellos beneficiarios que no comuniquen sus alegaciones o su desistimiento.

Contratos

Esta Resolución quedará condicionada en su eficacia a la presentación ante el Ministerio de Ciencia e Innovación, del contrato indefinido suscrito entre la entidad beneficiaria de la ayuda y la persona a contratar.

Los contratos deberán ser presentados en castellano, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Justificación económica y presentación de garantías

De acuerdo con lo estipulado en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, en su Disposición adicional segunda y en su Disposición adicional tercera que modifican el régimen de justificación y la presentación de garantías, respectivamente, la justificación económica deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al que justifican. Además, todos los pagos de las subvenciones de este programa se harán de forma anticipada para todos los beneficiarios sin necesitar, en ningún caso, garantía para ejecutar dicho pago.

Importante:

Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad al pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social; asimismo deberán presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro en el apartado Modelos y/o impresos.

Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichos certificados.

Seguimiento

  • Seguimiento final

De acuerdo con el apartado decimosexto de la resolución de convocatoria, se deberá presentar:

  • A la conclusión de la tercera anualidad, deberán presentar el informe final de la ayuda a través de la aplicación telemática de justificación técnica.

Este informe, de carácter confidencial, deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el doctor o tecnólogo, a los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, la continuidad del investigador en la entidad.

En el caso de las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado tercero de la Orden de bases y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas.

  • Seguimiento económico

De acuerdo la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se deberá presentar:

  • Antes del 1 de marzo de cada año, con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, una memoria económica justificativa, a través de la aplicación telemática de justificación económica.

Dirección Postal:

Ministerio de Ciencia e Innovación

Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+I

Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores

C/ Ramírez de Arellano, 29, Planta 4ª Sur
28071 Madrid

Para más información:

torresquevedo@micinn.es