Ayudas para contratos para la formación de investigadores en empresas 2015 (Doctorados Industriales)

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Justificación

Aplicación de la Modificación de los artículos 35 y 49 de las resoluciones de las convocatorias 2014, 2015 y 2016 de las ayudas Doctorados Industriales

Por si fuera de su interés, informamos a los beneficiarios de ayudas “Doctorados Industriales” (DI) de la publicación a fecha 2 de junio de 2020 de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se modifican los plazos para la obtención del grado de doctor de las convocatorias 2014, 2015 y 2016 de las ayudas para contratos para la formación de investigadores en empresas (Doctorados Industriales), disponible en la página web de la AEI en las convocatorias de ayudas correspondientes.

Serán contempladas las solicitudes de ampliación del plazo para la obtención del grado de doctor, por las dificultades habidas para presentar y defender la tesis doctoral, debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin que conlleve una prórroga del periodo de ejecución económica, manteniendo la misma fecha fin de la ayuda.

En el caso de ser autorizara una prórroga del plazo para la obtención del grado de doctor, sería posible retrasar la presentación de la justificación científico técnica final de la ayuda por el periodo autorizado, que tendría la consideración de favorable si, además de la correcta ejecución de las actividades en el marco del proyecto, se ha defendido y aprobado la tesis doctoral. Esta prórroga no modificaría los plazos establecidos en las convocatorias para realizar la justificación económica.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

Dicho escrito de solicitud deberá ser remitido por parte del representante legal de la entidad beneficiaria a este órgano gestor a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, mediante una instancia genérica, justificando la necesidad de ampliación del plazo para la defensa de la tesis doctoral.

Dicha solicitud deberá presentarse siempre antes de la fecha de finalización inicialmente establecida para cada ayuda.

Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico correspondiente a los 18 primeros meses de las ayudas para contratos Doctorados Industriales y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, se ha de elaborar un informe que se presentará al órgano concedente antes de que finalice el mes siguiente al periodo que abarca el informe (mes 19).

El informe será cumplimentado por la entidad beneficiaria utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. También debe adjuntarse el CV actualizado del investigador en formación.  Ambos documentos  serán adjuntados por el representante legal de la entidad, en  la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/). Una vez cargados el informe y el CV, se debe cerrar la justificación con firma y registro electrónico.

Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por el investigador en formación en la empresa y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado en el que se encuentra matriculado durante el periodo comprendido en el informe, así como en su caso, el plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Además, se describirán los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con la contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. En el informe de seguimiento se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de las actividades desarrolladas.

Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial.

 

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Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico correspondiente a los 36 primeros meses de las ayudas para contratos Doctorados Industriales y, de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, se ha de elaborar un informe que se presentará al órgano concedente antes de que finalice el mes siguiente al periodo que abarca el informe (mes 37).

El informe será cumplimentado por la entidad beneficiaria utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. También debe adjuntarse el CV actualizado del investigador en formación, y  la copia del contrato laboral con el investigador en formación de carácter indefinido (en caso de no se haya presentado con anterioridad), así como el justificante de haber obtenido la tesis doctoral.  Todo ello será adjuntado por el representante legal de la entidad, en la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/). Una vez cargados todos los documentos requeridos, se debe cerrar la justificación con firma y registro electrónico.

Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por el investigador en formación en la empresa y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado en el que se encuentra matriculado durante el periodo comprendido en el informe, así como en su caso, el plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Además, se describirán los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con la contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. En el informe de seguimiento se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de las actividades desarrolladas.

Para que la evaluación de este informe tenga la consideración de favorable será necesario que, además de la correcta ejecución de las actividades en el marco del proyecto, se haya obtenido la tesis doctoral o, excepcionalmente, se considere que la evolución de la misma permitirá su obtención durante la cuarta anualidad. Las causas que motivan la obtención de la tesis doctoral en la cuarta anualidad deben ser indicadas en el informe de seguimiento correspondiente a  esta justificación científico-técnica. 

Junto a este informe de seguimiento, se deberá adjuntar, en caso de que no haya sido presentado con anterioridad, contrato laboral con el investigador en formación de carácter indefinido.

Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial.

 

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Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico final de las ayudas para contratos Doctorados Industriales y, de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, se ha de elaborar un informe que abarque todo el periodo de la ayuda y que se presentará al órgano concedente antes de que finalice el mes siguiente a la ejecución total de la actividad (mes 49). En caso de renuncia anticipada,  es necesaria la presentación de la justificación científico técnica final por el periodo comprendido desde el inicio de la actuación hasta la fecha de la renuncia.

El informe será cumplimentado por la entidad beneficiaria utilizando el modelo disponible en la página web Ciencia, Innovación y Universidades. También debe adjuntarse el CV actualizado del investigador en formación,  y el justificante de haber obtenido la tesis doctoral.  Todo ello será adjuntado por el representante legal de la entidad, en la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/). Una vez cargados todos los documentos requeridos, se debe cerrar la justificación con firma y registro electrónico.

Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por el investigador en formación en la empresa y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado en el que se encuentra matriculado durante el periodo comprendido en el informe, así como en su caso, el plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Además, se describirán los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con la contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. En el informe de seguimiento se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de las actividades desarrolladas.

Para que la evaluación del informe de seguimiento final tenga la consideración de favorable  será necesario que, además de la correcta ejecución de las actividades en el marco del proyecto se haya obtenido la tesis doctoral a lo largo de los tres primeros años de la ayuda o, excepcionalmente, durante la cuarta anualidad cuando la evolución de la misma lo haya condicionado.

Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial.

 

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