Apoyo a Centros de Excelencia “Severo Ochoa” y a Unidades de Excelencia “María de Maeztu", 2014

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Ejecución de la ayuda

Las actuaciones previstas en el Programa estratégico de Investigación deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados. No obstante, en determinadas circunstancias concretas, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión (artículo 30 de la convocatoria).

La solicitud, que deberá estar suficientemente justificada, se elaborará por el director científico del “Centro de Excelencia Severo Ochoa” o de la “Unidad de Excelencia María de Maeztu” y se presentará con la firma del representante legal de la entidad, antes de que termine el plazo de ejecución de la ayuda.

La modificación no será efectiva antes de la fecha en que se dicte la nueva resolución.

IMPORTANTE: Las solicitudes de modificación, en caso de ser autorizadas, deberán hacerse constar en los informes bienales y final para facilitar el seguimiento de la actividad.

En el apartado “Información relacionada” se incluyen algunos modelos para la solicitud de modificación de la resolución, que contienen las instrucciones relativas al caso concreto de modificación.

Todos los documentos para las solicitudes de modificación deberán adjuntarse obligatoriamente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, con la conformidad del representante legal de la entidad, mediante su firma electrónica.

Se recuerda que los ficheros que se adjunten deben tener formato PDF y no superar el tamaño de 4 Mb. Los nombres de dichos ficheros no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, y no deben contener acento, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

Tanto el Director Científico como todos los investigadores garantes deben permanecer en situación laboral de servicio activo en el Centro/Unidad desde el momento de la presentación de la solicitud, y mantener dicha situación durante todo el periodo de acreditación y de ejecución de la actuación subvencionada, salvo causas excepcionales y debidamente justificadas.

El director científico deberá informar al órgano concedente sobre las bajas producidas respecto de los investigadores garantes y proponer su reemplazo.

La vacante del director científico deberá ser comunicada por el beneficiario en el plazo máximo de un mes, y no podrá extenderse por un período superior a un año, ya que daría lugar a la pérdida de la acreditación. La sustitución del director científico habrá de ser previamente autorizada por el órgano de concesión.

Los investigadores propuestos para sustituir tanto al Director Científico como a los investigadores garantes deberán cumplir los mismos requisitos que la convocatoria exigía a aquellos a quienes vayan a sustituir.

Las solicitudes de modificación deberán presentarse obligatoriamente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, con la conformidad del representante legal de la entidad, mediante su firma electrónica.