Lucha contra el Fraude

La Agencia Estatal de Investigación como Organismo Público, quiere dejar constancia de que cualquier ciudadano de la Unión Europea puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de aquellas sospechas de fraude que afecten a los intereses financieros de la UE, y que podrá dirigirse a esta entidad en todas las lenguas oficiales de la Unión.

Los detalles de contacto de la OLAF pueden consultarse en su página Web:

Además el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) es el órgano dependiente de la IGAE (Intervención General del Estado) dentro del MINHAFP (Ministerio de Hacienda y Función Pública), encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en colaboración con la OLAF.

Es responsabilidad de todos identificar cualquier práctica que se aleje de un comportamiento ético en el uso de los fondos públicos. Por ello, cualquier persona que quiera notificar un hecho, circunstancia o cualquier tipo de comportamiento cuestionable que pueda considerarse como un incumplimiento de las normas (irregularidad) o una acción deliberada de fraude, puede hacerlo de manera anónima y sin trámite alguno, facilitando la información lo más precisa y detallada posible y aporte documentación si dispone de ella, a través de los siguientes correos electrónicos:

fraude-feder-aei@aei.gob.es

fraude-fse-aei@aei.gob.es

Los hechos deben ser descritos de forma objetiva, incluyendo si fuese posible, información comprobable, como por ejemplo: referencia del proyecto, importes, fechas etc, debiendo indicar si se ha comunicado el hecho a otras autoridades. 

El tratamiento de los datos personales se ajustará a lo establecido en Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Marco Jurídico

Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Artículos 310.6, 325 y 317, exigen a la UE y a los EEMM luchar contra el fraude y cualquier actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE. A su vez, se establece que el principio de buena gestión financiera se aplicará en la ejecución del presupuesto de la UE por los Estados miembros en colaboración con la Comisión.

Reglamento Financiero 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Artículos 30, 33 y 59.2

El Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, de 18 de diciembre de 1995, define lo que se entiende por irregularidad y ofrece disposiciones comunes para las medidas y sanciones administrativas que deben aplicarse.

El Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/1996, de 11 de noviembre de 1996, trata sobre los controles y verificaciones in situ llevados a cabo por la Comisión en los Estados miembros. Prevé la cooperación y la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros.

El Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de 26 de julio de 1995 («Convenio PIF»), ofrece una definición de fraude y de irregularidad.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones comunes para los Fondos EIE para el periodo de programación 2014-2020. El artículo 125, apartado 4, letra c), aclara la obligación de que las autoridades de gestión pongan en marcha medidas de lucha contra el fraude eficaces y proporcionadas teniendo en cuenta los riesgos identificados, adoptando las medidas necesarias para prevenir, detectar y sancionar eficazmente el fraude y las irregularidades y reembolsar los importes irregulares al presupuesto de la UE. En el artículo 72 h) se establece que los sistemas de gestión y control, deben (…) disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente más los intereses de demora.

El Reglamento (EU) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

La legislación nacional regula la aplicación de las sanciones administrativas y también establece los posibles procesos penales y las sanciones que pueden imponerse.  El  Código Penal. Título XIV, artículo 306 trata sobre el fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea.

Documentación antifraude