Presentación

La misión de la AEI es promover la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de los recursos públicos, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del Sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social, incluidos los orientados a la resolución de los grandes retos de la sociedad, y el seguimiento de las actividades financiadas así como el asesoramiento necesario para mejorar el diseño y planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

La visión de la AEI es contribuir a que las personas e instituciones que se dedican a la investigación en España alcancen su potencial y que la investigación sea un impulsor clave del desarrollo de la sociedad.

De acuerdo con su Estatuto, las funciones de la AEI son:

  1. La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles.

  2. La organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.
  3. La verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas por la Agencia y su impacto científico, técnico y socio-económico, así como el control de la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos de las ayudas recibidas.
  4. La comunicación y difusión de los resultados de las evaluaciones realizadas.
  5. El seguimiento de la gestión, financiación, justificación y resultados de cuantas actuaciones sean directamente ejecutadas por la Agencia, así como el asesoramiento sobre las mismas.
  6. La participación en reuniones y foros nacionales e internacionales relacionados con las materias propias de su objeto y fines, y la representación en foros de políticas de I+D+i cuando así lo determine el Ministerio de Economía y Competitividad. La actuación de la Agencia en foros internacionales tendrá lugar en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando así se determine necesario.
  7. La difusión y comunicación de los resultados de sus actividades y de los resultados de la investigación financiada por la Agencia.
  8. La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración, intercambio, circulación, difusión y explotación del conocimiento científico y técnico entre los agentes del Sistema.
  9. La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades.
  10. La gestión de las actuaciones de I+D financiadas con fondos europeos y de las resultantes de la participación española en programas internacionales.
  11. La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le correspondan.
  12. Cualquier otra función que le sea encomendada.

De acuerdo con su Estatuto, la Agencia observará los principios de interés general por los que debe regirse la actuación de las Administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los siguientes principios básicos:

  1. Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos.
  2. Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación.
  3. Objetividad en la evaluación del mérito científico, técnico e innovador en todas sus actuaciones, que se efectuará utilizando criterios previamente establecidos, conocidos por todos y basados en estándares, internacionales y comúnmente aceptados, como la evaluación por pares nacionales e internacionales o por paneles de científicos y tecnólogos de reconocido prestigio.
  4. Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.
  5. Eficacia en su actuación, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto y fin definidos en este Estatuto.
  6. Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario.
  7. Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque las sinergias en la colaboración con otras Administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales para el fomento del conocimiento en todos sus ámbitos.
  8. Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos, consejos y comités y actividades de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Formamos la AEI alrededor de doscientos trabajadores/as públicos altamente especializados en las tareas de gestión de la investigación. Nos distribuimos en equipos multidisciplinares especializados en el ciclo de vida de las ayudas y en las actividades horizontales de la AEI.

Además, la AEI cuenta con más de doscientos cincuenta Colaboradores/as Científico- Técnicos que se integran en las Áreas Científico-Técnicas de la Agencia. Se trata de personas expertas en I+D+i que dedican parte de su tiempo a la gestión científico-técnica de las ayudas de la AEI. Su colaboración es esencial para que la Agencia pueda desarrollar sus funciones.

Finalmente, la AEI ha suscrito contratos, encargos y convenios para el apoyo a distintas tareas de gestión. Dentro del ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación, es importante destacar la colaboración con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

Royal Decree 1067/2015, of 27 November, creating the Spanish State Research Agency and approving its Statute

LEGAL DISCLAIMER This text provides just INFORMATION about the Royal Decree 1067/2015, of 27 November, creating the Spanish State Research Agency and approving its Statute. The ONLY TEXT LEGALLY VALID is that published in the Spanish Official Gazette (Boletín Oficial del Estado).

Real Decreto 1/2017, de 13 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.