Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores 2015

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Preguntas administrativas

Novedades de la convocatoria 2015

I. Las ayudas comprenderán tres conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos, la ayuda para la realización de estancias en centros de I+D y la ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.

II. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren, en el momento de presentación de la solicitud, en disposición de estar matriculado o admitido en un programa de doctorado, para el curso 2015/2016, en la fecha en la que se formalice del contrato.

III. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado, previamente a la presentación de la solicitud, su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o alguno de los anteriores Planes Nacionales anteriores.

IV. Tampoco podrán ser solicitantes quienes hayan disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

Requisitos de los candidatos solicitantes

¿Quienes pueden solicitar una ayuda para contratos predoctorales para la formación de doctores 2015?

Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren matriculados o admitidos en un programa de doctorado, para el curso 2015/2016, en la fecha en la que se formalice el contrato.

En el momento de solicitud, los solicitantes deben estar en disposición de estar matriculado o admitido en un programa de doctorado, es decir, podrán ser solicitantes quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS, master universitario o equivalente.

Serán las universidades las que fijen los criterios de admisión al programa de doctorado.

Si poseo el título de Doctor, ¿puedo solicitar una ayuda?

No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

He iniciado una ayuda de formación predoctoral, ¿puedo solicitar una ayuda?

No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado, previamente a la presentación de la solicitud, su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de alguno de los anteriores Planes Nacionales, ni quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

He disfrutado de un contrato predoctoral por tiempo superior a 12 meses, ¿puedo solicitar una ayuda?

No podrán ser solicitantes quienes hayan disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

Mirando la documentación requerida para la Ayuda para Contratos Predoctorales he visto que hay que entregar un certificado académico de cada uno de los estudios cursados. En mi caso el certificado del Máster está solicitado y tramitado pero no lo tendré hasta unos días después del cierre de esta convocatoria. Si que tengo un justificante de pago de la solicitud de este certificado así como un seguimiento de todas mis asignaturas cursadas en el Máster con sus respectivas notas. Me gustaría saber si sería posible entregar toda la documentación que tengo ahora y cuando reciba el certificado remitirlo al Ministerio.

La fecha de expedición del certificado debe ser anterior al 29 de junio de 2015. Si no es así, es necesario enviar el certificado de notas con las asignaturas aprobadas hasta la fecha.

El certificado académico de Máster no es un documento imprescindible para acceder a la convocatoria. Si no es posible obtener un documento válido no se debe completar el formulario de datos relativos al Máster para poder avanzar en la solicitud.

La consecuencia es que no existirá el Certificado académico de Máster de cara a la evaluación de su expediente académico.

Proceso de solicitud

¿Cuál es el plazo el plazo de presentación de solicitudes?

Dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes desde el 15 de junio de 2015 al 29 de junio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

¿Qué debo hacer para presentar la solicitud?

La presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la cumplimentación por el candidato del formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 11 de resolución de convocatoria. (Consulte la guía del solicitante).

Es necesario que, con carácter previo a la presentación de la solicitud el candidato solicitante, esté inscrito en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS), bajo el rol “Investigador”.

Una vez finalizada la cumplimentación, el candidato validará y enviará telemáticamente la solicitud.

¿Cuántas solicitudes puede presentar cada candidato?

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, indicando el proyecto de I+D al que quiere ser adscrito. Cada solicitud vendrá referida a un proyecto de investigación.

¿Puedo presentar un escrito que sustituya a la solicitud?

No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y presentación telemática, es decir, será necesario generar el documento definitivo.

¿Qué vías existen para presentar la solicitud?

Aunque haya finalizado el proceso telemático, su solicitud NO SE CONSIDERARÁ FORMALMENTE PRESENTADA hasta que se presente en un Registro Válido. Considerándose como registro válidos, los siguientes registros

  • El registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, utilizando firma electrónica avanzada. Para ello, es necesario que el candidato solicitante disponga de un certificado electrónico válido y que esté admitido en la plataforma "@firma". Los certificados admitidos pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado Certificados digitales.
  • Cualquier registro del Ministerio de Economía y Competitividad o cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992

¿Qué registros son válidos, si la solicitud se presenta desde el extranjero?

Los únicos registros válidos son los de las embajadas y oficinas consulares españolas en cada país.

¿Puedo presentar mi solicitud por correo certificado?

Sí. Tenga en cuenta las siguientes advertencias:

  • Presente su solicitud en sobre abierto para que el funcionario de correos ponga el sello con la fecha en cada una de ellas y en la copia o copias que debe guardar como resguardo.
  • Se considera que la fecha del certificado de correos es la de presentación de la solicitud, para determinar si ha entrado en plazo o no.
  • Solamente el Servicio de Correos de España tiene capacidad para desempeñar con sus certificaciones las funciones de registro de la Administración.
  • Las solicitudes presentadas por medio de otros correos (empresas de mensajería, servicios postales extranjeros, etc.) se consideran presentadas en la fecha en la que llegan al Registro del Ministerio de Economía y Competitividad y no en la fecha de remisión.

¿Qué documentación debe presentarse, para formalizar una solicitud, en el caso de no registrar utilizando firma electrónica avanzada?

Deberá realizar los siguientes pasos:

  1. IMPRIMIR LA SOLICITUD.- Aunque haya finalizado el proceso telemático, SI USTED NO UTILIZA LA FIRMA ELECTRONICA, su solicitud NO SE CONSIDERARÁ FORMALMENTE PRESENTADA hasta que se presente en Registro el formulario que genera la aplicación (firmada, en plazo y de acuerdo con el procedimiento establecido). Pulse el botón “VER DOCUMENTO” (sólo aparece después de que se haya “generado definitivo”). Imprima y firme la solicitud que se genera.
  2. PRESENTAR LA SOLICITUD.- Deberá presentarse en cualquier registro del Ministerio de Economía y Competitividad o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. (Tenga en cuenta los anteriores puntos de dicho documento) La solicitud deberá ser dirigida a:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PARA LA INVESTIGACIÓN. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, C/Albacete, 5 (28027 MADRID) 

He registrado (firmado) la solicitud electrónicamente, ¿tengo que enviar la solicitud definitiva en papel al Registro?

No. Se aconseja que guarde la solicitud, en su puesto de trabajo, y el justificante de registro obtenido cuando se ha firmado y registrado electrónicamente la solicitud.

¿Es obligatorio firmar electrónicamente la solicitud?

No. Es uno de los registros válidos para presentar la solicitud, pero no es obligatorio. Podrá utilizar cualquier otro registro válido de los que han sido citados en consultas anteriores.

Quiero firmar electrónicamente la solicitud. ¿Es posible?

Como candidato que ha cumplimentado la solicitud y que está inscrito en el RUS, para poder firmar electrónicamente la solicitud deberá disponer de un certificado electrónico válido, por ejemplo, uno emitido por la FNMT o contenido en su DNI electrónico. Dicho certificado no deberá estar ni caducado, ni revocado.

¿Qué documentos debo anexar a mi solicitud y dónde debe realizarse?

Los documentos que deberá anexar será toda la documentación complementaria a su solicitud de ayuda para contratos predoctorales para la formación de doctores 2015 (Art. 11 de la convocatoria):

  1. Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
  2. Currículum Vítae, en idioma español o inglés.
  3. Certificado académico, correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud, expedido o facilitado por la entidad académica. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. Si la titulación no se hubiera completado en la fecha de presentación de la solicitud debe adjuntarse certificado académico de las asignaturas superadas hasta ese momento. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
  4. Los solicitantes que participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 50%.

Los documentos deben adjuntarse en la pantalla “Añadir Documentos” de la aplicación de solicitud.

Los documentos adjuntos ¿pueden anexarse en cualquier formato digital?

No. Todos los ficheros de documentos que se adjunten (currículo, certificado de estudio, etc.) deben de estar en formato pdf y no deben superar 4 Mb de tamaño cada uno.

He generado la solicitud definitiva. ¿Mi solicitud ya está formalmente presentada?

No. Para que su solicitud este formalmente presentada, deberá presentarla mediante una de las vías que se indican en el punto “¿Qué vías existen para presentar la solicitud?” de este documento.

He generado la solicitud definitiva. ¿Puedo realizar alguna modificación en la misma?

No. Cuando su solicitud se ha hecho definitiva, es un proceso irreversible. Una vez que ejecute este proceso ya no podrá modificar ni borrar ninguno de los datos introducidos en la aplicación informática de cumplimentación. Ha finalizado el plazo de las solicitudes y he cumplimentado y presentado mi solicitud cumpliendo con lo indicado en el BOE de la convocatoria.

¿Cuándo sabré si la solicitud y documentación presentada está correcta?

Una vez recibida todas las solicitudes en la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación, su expediente pasará a estar disponible en Facilit@ - Carpeta Virtual de Expedientes para su consulta

Podrá acceder a Facilit@ para consultar el estado del expediente, ver las notificaciones que se le envíen y realizar las posibles acciones que se hayan configurado para su expediente.

Preguntas frecuentes durante el desarrollo de la ayuda

1. ¿Es requisito para la ayuda FPI la lectura de la tesis? Si se produce la lectura de la tesis doctoral, ¿la ayuda finaliza?

Para las convocatorias 2010, 2011 y 2012, la lectura de la tesis por parte del investigador en formación no es un requisito imprescindible para el desarrollo de la ayuda FPI.

Sí es necesario que, en el informe de seguimiento final, indiquen la fecha estimada de lectura. Entre las obligaciones de los Centros de I+D está la de comunicar al órgano concedente la obtención del grado de doctor del personal investigador en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención. El informe final de seguimiento que justifica el trabajo realizado durante los 48 meses de ayuda será evaluado y el resultado de esta evaluación indicará si el trabajo ha sido o no satisfactorio.

Para la convocatoria 2013, la lectura de la tesis implica la finalización de la ayuda en todos los casos. La ayuda finaliza el día de defensa de la tesis sin esperar a final de mes para la finalización del contrato.

Para las convocatorias 2014 en adelante, si la lectura de la tesis se produce con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, se tramita el paso al periodo de orientación postdoctoral (POP); si se produce con posterioridad al término del tercer año la consecuencia es la finalización de la ayuda.

En todos los casos es necesario enviar al MINECO el documento que certifica la defensa de la tesis doctoral. (CVE-FACILIT@).

2. ¿Por qué convocatoria se rigen los beneficiarios de años anteriores, por la actual o por la convocatoria a la que aplicaron?

La situación jurídica de los beneficiarios se rige por la convocatoria a la que concurrieron y por la que fueron seleccionados.

3. ¿Puedo solicitar una prórroga de la ayuda de formación predoctoral o del periodo de orientación postdoctoral?

No, las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años.

4. Periodo POP. Las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores de 2014 en adelante tienen, entre sus objetos, financiar la contratación laboral durante un Periodo de Orientación Postdoctoral (en adelante POP) de un año de duración, de aquellos doctorados que obtengan el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda. Quisiera saber si esta ayuda durante el POP tiene efecto retroactivo y es también aplicable a aquellos doctorados que, con ayuda para contratos predoctorales para la formación de doctores de 2013, obtengan el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda.

El Periodo de Orientación Postdoctoral sólo se aplica para las convocatorias 2014 en adelante. No tiene efectos retroactivos.

5. ¿Cuál es la retribución anual asociada al periodo de formación predoctoral y al periodo de orientación postdoctoral (POP)?

La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante el periodo de formación predoctoral será de 16.422 euros brutos anuales y durante el periodo de orientación postdoctoral (POP) 19.000 euros brutos anuales.

El centro de I+D contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida.

6. ¿Quién gestiona la ayuda adicional de 4750€ para realizar estancias en otros centros de I+D?

La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ausencia durante la estancia serán responsabilidad de la entidad beneficiaria.

7. ¿Qué conceptos y cuantías se financian con esta ayuda?

Las recogidas en el artículo 5 de resolución de convocatoria.

8. ¿Cómo se debe comunicar la realización de la estancia en otros centros de I+D?

Es necesario adjuntar a través de CVE-FACILIT@ el documento “Comunicación de realización de EEBB en otros centros de I+D”, cuyo modelo se puede encontrar en la web de la convocatoria o en FACILIT@.

9. ¿Es necesario presentar algún documento más?

No es necesario presentar ningún documento diferente al de “Comunicación de realización de EEBB en otros centros de I+D”.

10. ¿Cómo se lleva a cabo el proceso de justificación económica?

Para justificar económicamente las ayudas (no existe justificación científico-técnica), se deberá revisar la guía de justificación económica y completar el proceso en la aplicación de justificación.

11. ¿Cómo se debe suscribir un seguro para llevar a cabo la estancia?

El seguro lo debe contratar la entidad beneficiaria. Hay que tener en cuenta que para que el gasto del seguro podrá imputarse a la ayuda debe poder determinarse claramente el coste que corresponda al desplazamiento realizado como estancia breve y figure el nombre del personal investigador en formación desplazado. No se admiten seguros colectivos dado que no podría determinarse lo anterior.

12. ¿Cómo puedo obtener la tarjeta sanitaria europea?

En relación a su consulta le informamos que para tener derecho a Tarjeta Sanitaria Europea deben tener contrato indefinido. Si el contrato es de duración determinada podrán solicitar (y renovar) el Certificado Provisional Sustitutorio a través de Internet, exclusivamente los titulares del derecho, a través de la Sede Electrónica / Servicios para Ciudadanos, Empresas y Administraciones / Ciudadanos / Servicios con Certificado Digital (www.seg-social.es).

13. ¿Qué gastos se financian con la ayuda adicional de 1500€?

Los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado, tutela académica y créditos formativos, en una universidad española, pública o privada, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral.

El gasto puede corresponder al abono por parte de los investigadores en formación de los correspondientes precios públicos o a la compensación a las universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención a los investigadores en formación del abono de los mismos.

14. ¿Quién y cuándo recibe el importe de la ayuda adicional de 1500€ y como lo debe gestionar?

Este importe será abonado a las entidades beneficiaras (centros de I+D de adscripción) por parte del Ministerio, una vez sea resuelta la convocatoria.

El centro de I+D deberá transferir este importe bien a los investigadores en formación, o bien a las universidades que hayan llevado a cabo la compensación de los importes de los precios públicos con motivo de la exención a los investigadores en formación del abono de los mismos.

El gasto será justificado anualmente.

15. ¿Qué cursos académicos se podrán financiar con esta ayuda adicional?

A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive.

16. ¿Qué actividades son compatibles con los contratos predoctorales?

Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.

Las ayudas para la financiación de los contratos, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, serán incompatibles con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

17. ¿Es necesario solicitar autorización para la realización de las actividades descritas en la pregunta número 9?

La realización de actividades compatibles con la ayuda predoctoral deberá comunicarse al MINECO. La comunicación deberá ser firmada electrónicamente por el Representante Legal del Centro de I+D de adscripción del investigador en formación, dando de esta forma su visto bueno para la realización de estas actividades (CVE – FACILIT@).

18. ¿Es posible impartir docencia durante el transcurso de la ayuda predoctoral?

El personal investigador en formación que desarrolle su labor en una universidad podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad. Cuando la labor se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

Estas tareas docentes podrán llevarse a cabo desde el comienzo de la ayuda y será necesaria su autorización por parte del investigador responsable del proyecto de I+D y del centro de adscripción. No será necesaria autorización por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.

19. Son compatibles los contratos predoctorales con un contrato como profesor a tiempo parcial.

Según el artículo 18 de la resolución de convocatoria, los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

Teniendo en cuenta el artículo 18.2, el personal investigador contratado podrá percibir completos por tareas docentes, pero en ningún caso estas actividades deben implicar vinculación contractual con el centro de I+D contratante ni, por supuesto, otros centros de I+D.

20. Mi programa de doctorado se extinguirá antes de que finalicen los cuatro años de ayuda y creemos que para poder completar mi proyecto de tesis con normalidad debería cambiarme al nuevo programa de doctorado ha empezado a funcionar sustituyendo al antiguo. ¿Puedo llevar a cabo el cambio?

Los cambios en el programa de doctorado están permitidos. El cambio debe ser acordado con el investigador responsable del proyecto de I+D que es el que debe organizar el trabajo/formación que va a llevar a cabo en el transcurso de la ayuda.

Sólo es necesario comunicar el cambio al MINECO enviando la matrícula del nuevo programa. Si hay una reorientación del trabajo de tesis sobre el programa de formación inicial, es necesario mandar un programa de formación actualizado.

21. ¿Puedo realizar el programa de doctorado en un centro distinto a la entidad que me contrata?

Sí, puede hacerlo con el visto bueno del investigador responsable del proyecto de adscripción y del centro de I+D contratante.

22. El proyecto de investigación en el que estoy adscrito finaliza durante la vigencia de mi ayuda predoctoral.

Si el proyecto al que esté adscrito el investigador en formación finaliza durante la vigencia de la ayuda predoctoral, no será necesaria la autorización de cambio de proyecto si el investigador en formación queda adscrito a un nuevo proyecto o línea de investigación que coordine el investigador responsable del proyecto que finaliza o, si es coordinado por otro investigador, cuente con el visto bueno del citado investigador responsable.

En tal caso, la entidad únicamente deberá comunicar al órgano concedente tal circunstancia, utilizando el modelo de comunicación de cambio de proyecto de I+D. Este documento será firmado por el Representante Legal del centro de I+D.

Cuando no concurran las circunstancias descritas anteriormente en este párrafo, será necesaria la solicitud de cambio.

23. ¿Puedo colaborar con otro Proyecto de Investigación en este caso a nivel Europeo?

Si se trata de una colaboración puntual con otro proyecto en aras al buen desarrollo de su programa de doctorado, las actividades llevadas a cabo serían compatibles. Si se trata de realizar su trabajo simultáneamente en ambos proyectos, le comunicamos que cada ayuda para la formación predoctoral está asociada a un único proyecto de I+D+i, según se especifica en la resolución de convocatoria, y la labor de investigación se debe realizar con dedicación exclusiva en el mismo.

24. ¿Para la prórroga o continuidad de los contratos predoctorales es necesario enviar el informe favorable de la comisión del programa de doctorado?

Tal y como establece la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la duración del contrato predoctoral será de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa.

Este informe debe ser solicitado por la entidad contratante y se debe tramitar de manera interna. Es necesario mantenerlo en custodia por si fuera requerido en algún momento por el MINECO".

25. ¿Existe el derecho a indemnización una vez finalizado el contrato predoctoral?

Las relaciones contractuales predoctorales no devengarán derecho a indemnización a la finalización del contrato, según ha informado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE

26. Comunicación de ausencias temporal del centro de I+D

Las ausencias temporales del centro de adscripción no financiadas por la convocatoria de ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en otros centro de I+D, deberán comunicarse al MINECO. La comunicación deberá ser firmada por el Representante Legal del Centro de I+D de adscripción del investigador en formación, dando de esta forma su visto bueno para la realización de la ausencia temporal.

27. En caso de quedar desierta la ayuda, o de renunciar el candidato  seleccionado (sin haber más solicitantes), ¿qué ocurre, se pierde la ayuda? ¿Pueden optar solicitantes de otras ayudas? ¿Se vuelve a convocar la ayuda en una próxima convocatoria?

La única opción que plantea la convocatoria es la petición de candidatos reserva de otros proyectos una vez quede resuelta la convocatoria. Cuando se publique la propuesta provisional se podrán visualizar los candidatos reserva provisionales.

En ningún caso podrán ser elegibles candidatos de otras convocatorias ni se convocará la ayuda para próximas convocatorias.

28. ¿Qué pasos debo seguir para realizar la renuncia de la ayuda y que implicaciones tiene.

- Adjuntar documento de renuncia a través de CVE - FACILIT@.

- Realizar la justificación del trabajo realizado a través de la aplicación de justificación, de la misma forma que si se tuviera que justificar un periodo normal.

- El RL firma electrónicamente la justificación.

- Consecuencias para el Proyecto de I+D: se pierde la ayuda

- Consecuencias para el beneficiario: ninguna, si la evaluación del informe de seguimiento es favorable.

29. Causas de interrupción de la ayuda

La ayuda predoctoral se puede interrumpir únicamente por las causas previstas en la resolución de convocatoria, esto es, situaciones de incapacidad temporal por un periodo de al menos tres meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo.

En las anteriores situaciones producidas durante el periodo de duración de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, las entidades beneficiarias de dichas ayudas pueden solicitar la interrupción y/o prórroga del plazo de ejecución de las mismas correspondiente al tiempo de interrupción, utilizando el modelo que encontrarán en la página web de la correspondiente convocatoria de ayudas, que deberá ser remitido al Ministerio de Economía y Competitividad en el plazo máximo de 15 días, desde la fecha de finalización de la causa origen de la interrupción, salvo en los casos de maternidad o parternidad, que se podrán solicitar desde la autorización de dicho permiso por la entidad competente.

La recuperación de la interrupción deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación mediante nueva resolución. Esta prórroga en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Este documento deberá ir acompañado de LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en los casos de maternidad o paternidad, O DEL PARTE DE ALTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en casos de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o en caso de incapacidad temporal con duración igual o superior a TRES MESES. En caso de no aportar dicha documentación, no se tramitará la solicitud de prórroga. Toda la documentación anterior deberá ser presentada a través de CVE-Facilit@, situada en el Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, según lo establecido en la resolución de convocatoria, recibiendo la resolución sobre su petición de prórroga a través de este mismo medio.

Esta solicitud de prórroga, una vez presentada en CVE-Facilit@ por el investigador en formación, deberá ser validada por el Representante Legal de su Centro.

30. Solicitud de cambio de centro y de proyecto de I+D

Para solicitar el cambio de centro o de proyecto, en los casos excepcionalmente previstos en la resolución de convocatoria, así como sujetos a las condiciones previstas en la misma, se deberá presentar a través de CVE-Facilit@ el modelo de solicitud de cambio, que se encuentra en la página web de la correspondiente convocatoria de ayuda, debidamente cumplimentado, así como con las firmas previstas en el mismo. Esta solicitud de prórroga, una vez presentada en CVE-Facilit@ por el investigador en formación, deberá ser validada por el Representante Legal de su Centro.

En las solicitudes de cambio de centro, se deberá presentar también la declaración responsable del nuevo centro, que se adjunta en el referido modelo de solicitud de cambio.