INNOEUROPA 2009

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Más información

Descripción de la ayuda

Objeto

Las subvenciones de INNOEUROPA están orientadas a favorecer la participación de los centros tecnológicos en el VII Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea y a incrementar sus retornos.

Tipos de actuaciones objeto de las ayudas

Acciones complementarias para el fomento de la cooperación internacional dirigidas a apoyar la participación de los centros tecnológicos en el VII Programa Marco de la Unión Europea, con el objetivo de aumentar sensiblemente la tasa de retorno conseguida en el VI Programa Marco.

Estas acciones estarán recogidas en el Plan de Actuación Estratégico que el centro tecnológico presentará al realizar la solicitud. En dicho plan se fijarán tanto los objetivos que pretende alcanzar el centro, valorados a través de indicadores (retornos, proyectos a liderar y empresas a involucrar) así como las actuaciones que será necesario llevar a cabo para alcanzarlos. Estos objetivos deberán ser ambiciosos y suponer un salto cuantitativo con respecto a la actuación del centro tecnológico en el VI Programa Marco.

Modalidades de las ayudas

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Límites de las ayudas

Según el tamaño del centro tecnológico, los límites de intensidad bruta máxima de subvención serán: 

  Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa y otras entidades
Acciones complementarias orientadas a actividades de investigación industrial. 75% 65%
Acciones complementarias orientadas a actividades de desarrollo experimental. 50% 40%

Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades o proyectos subvencionables regulados por esta convocatoria, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Financiación  El pago de las ayudas se realizará en dos plazos:

  • Un primer pago anticipado con anterioridad a la realización de la actuación, tras dictarse la resolución de concesión.
  • Un segundo pago final que se realizará una vez se haya comprobado el cumplimiento del objetivo de retorno definido por el beneficiario en su Plan de Actuación Estratégico.

La cuantía total máxima de ayudas convocadas para el periodo 2009-2010 es de 4.546.000 Euros. El importe de la anualidad 2009, correspondiente al primer pago, será de 3.046.000 euros y la de 2010, correspondiente al segundo pago, será de 1.500.000 Euros.

Conceptos susceptibles de ayudas

  • Gastos de personal propio o contratado dedicado exclusivamente a la actuación (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar). El máximo de horas por persona a imputar al proyecto será de 1.600.
  • Subcontrataciones, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la actuación.
  • Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación. Dentro de este concepto sólo se admitirán los costes de viajes y las cuotas de inscripción en congresos o seminarios, directamente relacionados con la actuación, del personal que imputa horas.

No se admitirá ningún coste realizado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Beneficiarios de las ayudas

Serán beneficiarios y solicitantes los Centros Tecnológicos.

Centro Tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, mediante el fomento de la investigación aplicada, el desarrollo experimental y la innovación y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre o como Centro Tecnológico en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

Ámbito de aplicación material

Acciones complementarias para el fomento de la cooperación internacional dirigidas a apoyar la participación de los centros tecnológicos en el VII Programa Marco de la Unión Europea, con el objetivo de aumentar sensiblemente la tasa de retorno conseguida por los centros tecnológicos en el VI Programa Marco.

Guía para la realización de memorias

La memoria que los solicitantes deberán presentar será un Plan de Actuación Estratégico, en el que se definirán las actuaciones que el centro vaya a realizar con el fin de mejorar su participación en el Programa Marco e incrementar sus retornos. El Plan de Actuación Estratégico se elaborará de acuerdo con el siguiente esquema:

1. Análisis de la participación del Centro Tecnológico en el Programa Marco

  • Financiación obtenida en el VI Programa Marco
  • Número de participaciones en el VI Programa Marco, indicando proyectos liderados, y proyectos aprobados, así como la tasa de éxito.
  • Participaciones en convocatorias anteriores del VII Programa Marco, indicando: Convocatoria a la que se ha presentado la propuesta, (indicar la referencia oficial dada a la convocatoria por la Comisión Europea), título, acrónimo, número, esquema de financiación/tipo de propuesta, instrumento, papel del centro en el proyecto, número de empresas españolas en el proyecto especificando el nombre de aquellas que han participado impulsadas por el centro, resultado obtenido y en su caso, financiación total del proyecto y financiación que le ha correspondido al centro.
  • Plataformas Tecnológicas y redes nacionales y europeas en las que participa la entidad.

2. Objetivos cuantitativos y cualitativos. Indicadores asociados

  • Propuestas financiadas en 2007 y 2008, especificando: número total, propuestas lideradas, número de empresas españolas asociadas y subvención obtenida directamente de la Comisión por el centro.
  • Estimación del número de propuestas a presentar en el periodo 2009-2012, indicando la distribución por áreas/temas.
  • Detalle de las propuestas a presentar en 2009, precisando además si los proyectos corresponden a la categoría de investigación aplicada o desarrollo experimental.
  • Estimación de los retornos anuales a obtener para el periodo 2009-2012, señalando el objetivo al que se compromete el centro tecnológico para los proyectos presentados a las convocatorias del VII Programa Marco del año 2009.
  • Estimación del número de propuestas que va a liderar el centro tecnológico en el periodo 2009-2012, indicando el tipo de esquema de financiación, área/tema y precisando con mayor detalle las correspondientes a 2009.
  • Empresas españolas involucradas por el centro en los proyectos, señalando cuales participan por primera vez en el Programa Marco.

Para la valoración de estos indicadores no se incluirán actuaciones internacionales que no sean de convocatorias del VII Programa Marco, como por ejemplo: Eureka, Life, Interreg, etc.

Para el cálculo de los objetivos 2009 (propuestas a presentar, retornos, propuestas a liderar, número de empresas españolas involucradas) se contabilizarán los proyectos presentados a aquellas convocatorias en las que la resolución oficial del comité de gestión europeo se produzca con anterioridad al 31/12/2009. En el caso de que las convocatorias sean en dos fases, se contabilizarán las resoluciones de la segunda fase que se realicen en el período antes mencionado.

En el caso de las propuestas presentadas a las convocatorias de las JTI, ERANET y actividades europeas según el Art.169, se contabilizará como retorno exclusivamente la parte de financiación comunitaria obtenida por el solicitante.

3. Plan de Actividades

  • Descripción de la Oficina de Proyectos Europeos para el VII Programa Marco.
  • Recursos humanos y materiales necesarios.
  • Cursos de formación y Jornadas de difusión.
  • Documentación y manuales para ayuda a la gestión.
  • Mecanismos de seguimiento y control.
  • Todas aquellas actividades que el centro vaya a realizar para alcanzar los objetivos previstos.

Para proyectos en cooperación, deberá indicarse en el Plan de Actuación qué tareas corresponden a cada uno de los participantes, los medios a emplear, los objetivos a conseguir y los mecanismos de coordinación

4. Presupuesto anual de implantación y ejecución

Preguntas frecuentes

¿El equipamiento de la oficina de proyectos es un concepto susceptible de ayuda?

No. Únicamente se subvencionan los gastos de personal, las subcontrataciones, los gastos de viajes y las cuotas de inscripción en congresos o seminarios.

¿Se admitirán costes realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud?

No.  

¿Puede ser beneficiario de una subvención cualquier centro que realice actividades I+D+i?

No. Solo serán beneficiarios los centros tecnológicos que estén inscritos como Centros de Innovación y Tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre o como Centro Tecnológico en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.   

En caso de tener el CT sedes en distintas CCAA ¿como se aplica el cálculo de tarifas?

El cálculo de la tarifa corresponde al CT por lo que se aplicará la de la CCAA donde este la sede social del CT y siempre que esté calculada con la misma metodología que figura en el anexo II de la convocatoria. 

¿Cómo se puede comprobar que la firma electrónica es válida para el MITYC?

Existe una dirección de correo para hacer esta comprobación:

https://registrotelematico.mityc.es/aplicaciones/compruebafirma/

¿Como se hará el pago de la ayuda?

El pago de las ayudas se realizará en dos plazos y las cuantías de los plazos vendrán fijadas en la resolución de concesión. El primero se realizará de forma anticipada, con anterioridad a la realización de la actuación, tras dictarse la resolución de concesión. El segundo pago se hará una vez se haya comprobado el cumplimiento del objetivo de retorno definido por el beneficiario en su Plan de Actuación Estratégico. 

¿Se pueden contabilizar, para el cálculo de los retornos, los proyectos de todas las convocatorias del año 2009?

No. Sólo se contabilizarán los retornos de los proyectos que hayan sido aprobados en los Comités de Gestión del Programa Marco celebrados en el año 2009, independientemente de la fecha en la que se haya realizado la convocatoria. En el caso de que la convocatoria sea en dos fases, se tendrán en cuenta las resoluciones de la segunda fase que hayan sido aprobadas en Comités del año 2009. 

¿Cuándo y cómo se justificarán los retornos?

La justificación de los retornos se deberá presentar antes del 31 de marzo de 2010 e incluirá toda la información que figura en el anexo III de la convocatoria de acuerdo con el modelo que se publicará en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación