Equipamiento Científico-Técnico 2018

Programa de Actuación Anual 2018

Una manera de hacer Europa

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Cerrada
Plazos de solicitud
-
Descripción general

Adquisición, instalación y actualización de equipamiento científico–técnico necesario para la ejecución de la investigación de calidad, la mejora de los resultados e impacto científico, económico y social de los mismos, así como para el propio funcionamiento de las infraestructuras de investigación existentes.

Objetivos específicos y actividades que se financian

La adquisición, mejora, actualización e instalación del equipamiento científico-técnico necesario para la ejecución de la investigación científico-técnica de calidad, la mejora de resultados e impacto científico, económico y social de los mismos. En concreto, se priorizará el equipamiento de uso compartido.

Fondos Europeos
Presupuesto
187.000.000,00 €
Beneficiarios
Podrán tener la consideración de beneficiarios aquellas entidades de entre las incluidas en el artículo 4 de las bases reguladoras, que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).
Órgano Instructor
Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. Agencia Estatal de Investigación
Órgano de seguimiento científico-técnico
Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. Agencia Estatal de Investigación
Tipo de financiación
Subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables con cargo a FEDER
Régimen de la convocatoria
Concurrencia competitiva
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