Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D españoles y extranjeros 2014

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Justificación

La justificación de las estancias breves se realizará por las entidades beneficiarias donde el personal investigador completa su formación y constará de dos partes:

a) Memoria de actuación o informe científico–técnico, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente.

El personal investigador en formación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su regreso, deberá acceder a la aplicación de justificación de Estancias Breves, cuyo enlace se muestra más abajo, donde además de responder las preguntas planteadas deberá adjuntar:

  • Memoria descriptiva de la actividad realizada, utilizando el modelo habilitado.
  • Certificado de estancia del centro receptor, donde se indiquen las fechas en las que se han desarrollado las actividades inicialmente previstas.

La aplicación genera un certificado de justificación, que deberá imprimir y presentar, con la correspondiente firma original y junto con la documentación adicional correspondiente, en su centro de I+D de adscripción.

El centro de I+D realizará la justificación global de todas las ayudas adscritas a su centro. Esta acción se deberá llevar a cabo haciendo uso de la firma electrónica del representante legal del centro de I+D.

NOTA: Hasta que no se realice el cierre global de la justificación científico-técnica no se podrá llevar a cabo la justificación económica de las estancias.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas

Los centros de I+D deberán presentar la memoria económica justificativa de las estancias realizadas el personal investigador en formación que tengan adscrito, dirigida al órgano concedente, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016, ambos inclusive, utilizando los modelos y medios telemáticos habilitados para ello en este portal.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación.

Las instrucciones de justificación económica se encuentran en el documento disponible abajo.