Línea Inncorpora-Centros de Formación 2011

Programa de Trabajo 2011
Título
LIA de Recursos Humanos
Plan Estatal
Programa
Subprograma
Estado de la convocatoria
Cerrada
Plazos de solicitud
-
Descripción general

El objetivo de la línea INNCORPORA-CF es apoyar a las empresas, los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, las asociaciones empresariales y los parques científicos y tecnológicos, en la contratación y formación inicial obligatoria en centros de formación, de tecnólogos, para la participación en la realización o desarrollo de un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, en el periodo 2011-2014.

Objetivos específicos y actividades que se financian

La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos, que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación: Los gastos de personal derivados de la contratación de los profesionales, para que realicen el proyecto de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o estudios de viabilidad técnica previos (el cálculo comprenderá la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social) - Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación inicial obligatoria, relacionada con el proyecto que se desarrolle, que realizará cada profesional contratado por el que se solicite ayuda INNCORPORA CF en esa convocatoria, en el centro de formación a través del que se realice la solicitud. - Los costes indirectos. (Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 % de los gastos de personal).

Fondos Europeos
Presupuesto
342.000.000,00 €
Observaciones
(Presupuesto total del subprograma INNCORPORA)
Beneficiarios
Solicitantes: centros de formación por orden de los beneficiarios Beneficiarios: Empresas públicas y privadas, spin off, JEIs, Centros Tecnológicos, Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, Asociaciones Empresariales y los Parques Científicos y Tecnológicos.(Ver definiciones de los mismos en el Artículo 4 del texto de la convocatoria). No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaría, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni las entidades en crisis.
Órgano Instructor
Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial
Tipo de financiación
Subvenciones y préstamos
Régimen de la convocatoria
Competitiva
Información de contacto

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