Línea Inncorpora-Formación Profesional de Grado Superior 2011

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Justificación

Para las ayudas cuyo plazo de ejecución superen los 12 meses y tengan más de una anualidad concedida (plazo de ejecución superior al 31 de diciembre de 2012):

Para el cumplimiento del seguimiento técnico de la 1ª anualidad de las ayudas de este Subprograma INNCORPORA-FPGS-2011 y de acuerdo con el artº 16 de Orden CIN/1192/2011, de 5 de mayo (BOE del 12) de la convocatoria, se ha de elaborar un informe de técnico de seguimiento anual, de carácter confidencial, que deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el tecnólogo, a los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, la continuidad del tecnólogo en la entidad.

Específicamente, en el caso de las empresas que no cumplan las definiciones de Pequeña y Mediana empresa del artº 4 de la convocatoria y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas.

Para ello debe utilizar el Modelo de formulario disponible en esta página Web (“informe de seguimiento técnico”), cumplimentarlo debidamente según las instrucciones y presentarlo mediante la aplicación telemática de justificación entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2012 para la 1ª anualidad; para la 2ª anualidad, y cuando el proyecto sea plurianual, el plazo de presentación del informe técnico de seguimiento será el establecido en el artº 16.2 de la convocatoria: entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2013.

Nota importante: La justificación técnica no se debe realizar a través de la CVE, sino a través del acceso a la justificación telemática.

A presentar SÓLO cuando finalice la actuación subvencionada (en el último año de la financiación concedida).

Las actuaciones cuyo plazo de ejecución no supere los 12 meses (y que finalicen el 31 de diciembre de 2012), el plazo de justificación para todas ellas comienza el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2013 para la presentación del informe final y del 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2013 para la presentación de la justificación económica final.

Nota importante: La justificación técnica-económica final no se debe realizar a través de la CVE, sino a través del acceso a la justificación telemática.

De conformidad con los artículos 46, 59, 86 y 99 de la convocatoria sólo se podrá modificar la resolución de concesión en el caso de que se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo TU por alguna de las causas previstas en los apartados c) y d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley.

Las solicitudes de suspensión y/o prórroga del computo del plazo de ejecución del proyecto no podrán ser superiores a 6 meses y se deberán presentar antes del término de la anualidad de la ayuda en la que se produzca la suspensión del contrato y, en todo caso, antes de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda concedida.

La presentación de estas solicitudes deberá realizarse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilita, de conformidad con el artículo 9.3 de la convocatoria.

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