Subprograma Torres Quevedo 2012

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Justificación

Seguimiento científico-técnico de la 1ª y 2ª anualidad

Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico de la 1ª y 2ª anualidad de las ayudas de este Subprograma y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, se ha de elaborar un informe anual, que debe ser cumplimentado telemáticamente mediante la aplicación informática disponible en nuestra Web, y será adjuntada telemáticamente DOS MESES antes del fin de anualidad. Dicha aplicación quedará abierta para la justificación científico-técnica de su ayuda cuatro meses antes de finalizar la primera y segunda anualidad.

Para ello debe utilizar el Modelo de memoria disponible en esta página Web (ver documentos en “información relacionada”), cumplimentarlo debidamente y adjuntarlo mediante la aplicación telemática de justificación, una vez cargado el informe se deben cerrar la justificación  con firma y registro electrónico.

Para la continuidad de la ayuda en la segunda y tercera anualidad, la entidad beneficiaria deberá confirmar dicha continuidad.

Informe final y de tercera anualidad

Las entidades a las que se les concedieron ayudas Torres Quevedo están obligadas a presentar una memoria/informe final de la actividad, cuyos formularios, disponibles aquí, en nuestra Web, deben ser cumplimentados y adjuntados a la aplicación telemática de justificación en el plazo máximo de un mes desde el fin de la ayuda.

Las entidades deberán cumplimentar dos tipos de informes (Ver documento en “información relacionada”).

1. El primer informe a elaborar, se debe realizar mediante los modelos normalizados e incluye el informe final del investigador y el informe final de la entidad; con ambos se deberá crear un único informe en formato PDF, que se adjuntara mediante la aplicación de justificación telemática. (Ver documentos en “información relacionada”).

2. El segundo informe a elaborar, con el mismo contenido que el anterior, debe ser realizado mediante el modelo normalizado de base de datos, a través de la herramienta Access y comprimido en formato RAR, que también será adjuntado mediante la aplicación de justificación telemática en el apartado de documentación adicional. (Ver documento en “información relacionada”).

Una vez anexados los dos informes mediante la aplicación de justificación telemática deben cerrar la aplicación y enviar con firma y registro electrónico del representante legal de la entidad beneficiaria.

Información relacionada

Justificación económica

A las entidades beneficiarias de ayudas del Programa Torres Quevedo, les será requerido, además de los informes de seguimiento científico-técnico:

La memoria económica justificativa deberá presentarse  al órgano concedente con carácter anual, en el plazo de TRES MESES a contar desde el día siguiente a la fecha fin del plazo de ejecución de cada anualidad; con los siguientes documentos:

  • Todas las nóminas que correspondan a la anualidad y los documentos acreditativos del pago: extractos, recibos o certificados bancarios que justifiquen el pago tanto de las nóminas, como de los seguros sociales

- Serán válidos los extractos electrónicos, siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

- Cuando el gasto no esté pagado de manera individual y esté incluido  en  un pago global, será necesario presentar la remesa donde se reflejen los gastos de manera desglosada y el importe total de la misma y el cargo en cuenta del importe total

- Las órdenes de transferencia no se considerarán como justificante de pago.

  • TC1 con justificante de pago y TC2 de la Seguridad Social
  • Paga extra/atrasos y documento acreditativo del pago
  • Declaración responsable sobre solicitud/obtención de otras ayudas y su compatibilidad
  • Modelo 069 en su caso, a fin de comunicar posibles reintegros de la ayuda

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.