Línea Inncorpora-Torres Quevedo 2011

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Justificación

Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico de la 1ª y 2ª anualidad de las ayudas de este Subprograma y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, se ha de elaborar un informe anual, que debe ser cumplimentado telemáticamente mediante la aplicación informática disponible en nuestra Web, y será adjuntada telemáticamente DOS MESES antes del fin de anualidad. Dicha aplicación quedará abierta para la justificación científico-técnica de su ayuda cuatro meses antes de finalizar la primera y segunda anualidad.

Para ello debe utilizar el Modelo de memoria disponible en esta página Web (ver documentos en “información relacionada”), cumplimentarlo debidamente y adjuntarlo mediante la aplicación telemática de justificación, una vez cargado el informe se deben firmar con firma y registro electrónico.

Para la continuidad de la ayuda en la segunda y tercera anualidad, la entidad beneficiaria deberá confirmar dicha continuidad y presentar junto con el informe de seguimiento correspondiente, un contrato laboral con el investigador que abarque la anualidad siguiente en el caso de que contrato presentado para la ayuda de la anualidad anterior no incluyera dicho periodo. En el caso de continuar con la tercera anualidad, el contrato laboral con el investigador deberá tener carácter indefinido. Deben hacernos llegar el contrato a través de la Carpeta Virtual de su expediente, Facilit@.

A las entidades beneficiarias de ayudas del Programa Torres Quevedo, les será requerido, además de los informes de seguimiento científico-técnico:

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente con carácter anual, en el plazo de TRES MESES a contar desde el día siguiente a la fecha fin del plazo de ejecución de cada anualidad; con los siguientes documentos:

  • Todas las nóminas que correspondan a la anualidad y los documentos acreditativos del pago: extractos, recibos o certificados bancarios que justifiquen el pago tanto de las nóminas, como de los seguros sociales

- Serán válidos los extractos electrónicos, siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

- Cuando el gasto no esté pagado de manera individual y esté incluido en un pago global, será necesario presentar la remesa donde se reflejen los gastos de manera desglosada y el importe total de la misma y el cargo en cuenta del importe total

- Las órdenes de transferencia no se considerarán como justificante de pago.

  • TC1 con justificante de pago y TC2 de la Seguridad Social
  • Paga extra/atrasos y documento acreditativo del pago
  • Declaración responsable sobre solicitud/obtención de otras ayudas y su compatibilidad
  • Modelo 069 en su caso, a fin de comunicar posibles reintegros de la ayuda

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Las entidades a las que se les concedieron ayudas de la línea Incorpora-Torres Quevedo están obligadas a presentar una memoria/informe final de la actividad, cuyos formularios, disponibles en nuestra Web, deben ser cumplimentados y adjuntados a la aplicación telemática de justificación en el plazo máximo de un mes desde el fin de la ayuda.

Las entidades deberán cumplimentar dos tipos de informes (Ver documento en “información relacionada”).

1. El primer informe a elaborar, se debe realizar mediante los modelos normalizados e incluye el informe final del investigador y el informe final de la entidad; con ambos se deberá crear un único informe en formato PDF, que se adjuntara mediante la aplicación de justificación telemática. (Ver documentos en “información relacionada”).

2. El segundo informe a elaborar, debe ser realizado mediante el modelo normalizado de base de datos, a través de la herramienta Access y comprimido en formato RAR, que también será adjuntado mediante la aplicación de justificación telemática en el apartado de documentación adicional. (Ver documento en “información relacionada”).

Una vez anexados los dos informes mediante la aplicación de justificación telemática deben cerrar la aplicación y enviar con firma y registro electrónico del representante legal de la entidad beneficiaria.

Información relacionada

Certificación del pago de la tercera anualidad.

Finalizada la segunda anualidad de las ayudas que se relacionan en el documento anexo, realizadas bajo el Subprograma Inncorpora, Línea Inncorpora-Torres Quevedo, convocado por Orden CIN/1192/2011 de 5 de mayo de 2011, por la que se aprueba la concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

Se ha recibido, de cada uno de los expedientes relacionados, el informe de seguimiento científico-técnico relativo a la primera anualidad en el cual se recogen las actividades realizadas, los resultados obtenidos en tal periodo, actuaciones de I+D adicionales y demás información de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. Dichos informes de seguimiento han sido evaluados por expertos colaboradores de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y la evaluación ha resultado favorable a los efectos de continuidad y pago de la ayuda en su siguiente anualidad. Consta, para cada uno de los expedientes relacionados, contrato laboral indefinido con el investigador.

Una vez cumplidos el resto de los trámites ordenados en la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la mencionada Orden de 5 de mayo de 2011 procederá el pago de la tercera anualidad de la ayuda, total o parcial, según corresponda.

Certificación del pago de la segunda anualidad.

Finalizada la primera anualidad de las ayudas que se relacionan en el documento anexo, realizadas bajo el Subprograma Inncorpora, Línea Inncorpora-Torres Quevedo, convocado por Orden CIN/1192/2011 de 5 de mayo de 2011, por la que se aprueba la concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

Se ha recibido, de cada uno de los expedientes relacionados, el informe de seguimiento científico-técnico relativo a la primera anualidad en el cual se recogen las actividades realizadas, los resultados obtenidos en tal periodo, actuaciones de I+D adicionales y demás información de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. Dichos informes de seguimiento han sido evaluados por expertos colaboradores de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y la evaluación ha resultado favorable a los efectos de continuidad y pago de la ayuda en su siguiente anualidad. Consta, para cada uno de los expedientes relacionados, contrato laboral con el investigador que abarca la anualidad siguiente.

Una vez cumplidos el resto de los trámites ordenados en la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la mencionada Orden de 5 de mayo de 2011 procederá el pago de la segunda anualidad de la ayuda, total o parcial, según corresponda.